MAJLUFF ROBERTO OSCAR C/ MOTTA LEONARDO ALBERTO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El propietario de un local comercial en Pergamino promovió demanda de desalojo por vencimiento del contrato de locación. El Tribunal hizo lugar al allanamiento del demandado, declaró abstracta la cuestión y condenó a los demandados al pago de costas.
Quién demanda: Roberto Oscar Majluff, en su carácter de propietario (locador) del inmueble.
¿A quién se demanda?
Leonardo Alberto Motta y Cordero Ariana Yanina, como locatarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en Av. de Mayo Nº 474 de Pergamino (local comercial donde funcionaba una heladería denominada "Dulce Tentación") por vencimiento del contrato de locación. El contrato fue pactado por veinticuatro (24) meses a partir del 01 de junio de 2017, con vencimiento operado el 31 de mayo de 2019. Se acredita que los locatarios fueron intimados mediante cartas documentos y no cumplieron con la restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al allanamiento formulado por el demandado Leonardo Alberto Motta, quien entregó voluntariamente las llaves del inmueble mediante mandamiento de fecha 26 de febrero de 2021. Se declaró abstracta la cuestión atento a que no existía controversia pendiente y se condenó a los demandados al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que, en la presente acción, la actora pretende el desalojo de la finca que individualiza, fundando la demanda en la causal de vencimiento del contrato. Que el demandado se allanó a la acción intentada pidiendo se declare la cuestión abstracta y la eximición de costas." "Que, trabada en estos términos la litis, corresponde hacer lugar al allanamiento formulado, declarar abstracta la cuestión en virtud del mandamiento que luce diligenciado en fecha 26/02/2021 y por el cual se le concediera al actor la posesión provisoria." "Que, dado que el actor intimó a los demandados en forma previa a la promoción de las presentes actuaciones no corresponde la eximición de costas (ver carta documento). Que si bien no se puede cumplir con la desocupación del inmueble (ver mandamiento), atento la naturaleza de la presente acción, se declara abstracta la cuestión pero corresponde se los condene al pago de las costas." El Tribunal reguló los honorarios de los abogados (Lucas Ceferino Gamarra, Leonardo Agostini y Leonardo Plazibat) en la suma de 7 JUS cada uno, conforme a la ley 8904.
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