ASOCIACION MUTUAL NET C/ SOSA JOSE DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Asociación Mutual Net promovió ejecución especial contra José Daniel Sosa por cobro de pagaré a la vista. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó al deudor al pago del capital de $111.368,52 más intereses compensatorios y punitorios con capitalización semestral, imponiendo costas al demandado.
Quién demanda: ASOCIACION MUTUAL NET
¿A quién se demanda?
SOSA, JOSE DANIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de obligación asumida en título ejecutivo consistente en pagaré a la vista sin protesto y solicitud de préstamo, por capital de $111.368,52.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor hiciere íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 52/100 ($111.368,52) con más los intereses conforme las pautas establecidas.
Fundamentos principales:
"La parte demandada SOSA, JOSE DANIEL debidamente intimada en trámite MANDAMIENTO ELECTRONICO (245800431028762907) e INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (255700431028969709) en el domicilio de la calle MOZART Nº 369
- de la localidad y Partido de Hurlingham, no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto en virtud del art. 116 del rito. Por lo tanto, se da por perdido el derecho que ha dejado de usar, conforme art. 155 del CPCC."
"Con relación a los intereses compensatorios y punitorios, se establecen los pactados en el caratular los primeros desde la fecha de libramiento del pagaré que data del 23 de septiembre de 2020 y los segundos desde la fecha de constitución en mora 05 de marzo de 2022 hasta su efectivo pago, siempre que por todo concepto no se supere a tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación (conf. arts. 52 inc. 2° y 103 del decreto ley 5965/63, arts. 1, 2, 3 y 768 del Código Civil y Comercial)."
"Respecto de la capitalización de intereses solicitada cabe indicar que el art. 770 Inc. a del C.C.C.N autoriza la capitalización de intereses con una periodicidad no inferior a los seis meses mediante claúsula expresa. Habiéndose acreditado dicha circunstancia según se desprende del pagaré corresponde hacer lugar a la capitalización requerida en forma semestral."
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