SELVA VERONICA PATRICIA C/ BAUMER CARLOS RICARDO JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar prueba de contacto entre los vehículos, constatando que la motocicleta impactó contra un rodado estacionado. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: SELVA VERONICA PATRICIA
Demandados: BAUMER CARLOS RICARDO JOSE LUIS (titular registral y conductor del vehículo Peugeot modelo 308 dominio AA-294-PJ) y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES
Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de septiembre de 2021 a las 11:00 horas aproximadamente, en intersección de calles Colodrero y Ruta 188 de Pergamino. La actora conducía motocicleta marca Corven modelo Energy dominio 692-JOY y alegaba haber sufrido lesiones físicas, daño moral, gastos médicos y de traslado como consecuencia de la conducta negligente del demandado.
Decisión del Tribunal: Rechazo total de la demanda con imposición de costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que, sin perjuicio de ello la parte actora no lograr probar la mecánica del siniestro y por lo tanto, no cabe más que el rechazo de su pretensión. Que la pericia mecánica llevada a cabo en autos es clara y no fue impugnada por las partes y adhiere en un todo a la pericia confeccionada por el Ing. Eduardo H. Murphy en la IPP a fs. 45."
El perito accidentológico adhirió totalmente a la pericia realizada en sede penal por el Ing. Eduardo H. Murphy, expresando: "Este profesional carece de elementos técnicos objetivos para establecer un contacto entre el automóvil Peugeot y la motocicleta Corven, por lo tanto, no puede definir el carácter participativo (embistente
- embestido) entre ambos."
"Que también a fs. 21 de la IPP 6059/21 que tramitara por ante la UFI 6 de este Departamento Judicial, el informe mecánico allí agregado, textualmente dice: 'Que tiene ante su vista un automóvil PEUGEOT 308 color bordo dominio AA294JP el cual NO PRESENTA DAÑOS'. Que el perito accidentologico, Ing. Eduardo H. Murphy, al presentar su informe en la causa penal, también expresa: '... podemos citar al PEUGEOT 308 dominio AA294 que se encuentra en mitad de la calle sin daños...'."
"Reitero que de acuerdo a ambas pericias no existió contacto entre los rodados de la actora y del demandado, como tampoco logra probar que el rodado Peugeot se interpusiera en la línea de marcha de la misma. En síntesis, no ha sido la conducta del demandado la causante del evento dañoso, no puede atribuírsele al mismo la relación de causalidad entre su obrar y el resultado dañoso."
El Tribunal destacó que la causa penal fue archivada por la Fiscal al no encontrar elementos de prueba para atribuir responsabilidad al Sr. Baumer, circunstancia que refuerza la falta de causalidad entre la conducta del demandado y el daño sufrido.
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