CAPONETTO, MIRTA INES S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Asesoría de Incapaces solicitó la revisión de la sentencia que limitaba la capacidad jurídica de Mirta Inés Caponetto, basándose en nuevas evaluaciones interdisciplinarias. El Tribunal hizo lugar al pedido y decretó el cese de la restricción a su capacidad, constatando que la causante cuenta con autonomía suficiente para administrar sus bienes y atender su cuidado personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Asesoría de Incapaces N°1 Departamental y Ministerio Pupilar Demandado: Mirta Inés Caponetto Objeto: Revisión de la sentencia que limitaba la capacidad jurídica de la causante, solicitándose la realización de nuevas evaluaciones interdisciplinarias a la luz de las normativas vigentes en materia de Salud Mental (Ley 26657) y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al pedido y se decretó el cese de la restricción a la capacidad que pesaba sobre Mirta Inés Caponetto, manteniendo la continuidad de sus derechos previsionales, cobertura de salud (PAMI) y apoyos asistenciales necesarios. Fundamentos principales: "De lo evaluado surge que al presente Mirta Inés Caponetto cuenta con autonomía suficiente para cumplimentar, sin necesidad de apoyos actos de administración, actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, y atender en forma satisfactoria su cuidado personal y aspectos de su desenvolvimiento cotidiano". El diagnóstico interdisciplinario concluyó en "Sin diagnóstico o estado en el Eje I (D.S.M IV)", lo que significa que no se identificó ningún trastorno mental clínico activo al momento de la evaluación. El Tribunal enfatizó que "siendo que el art. 23 del C.C. y C. establece que: 'Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones previstas en este Código y en una sentencia judicial', toda capacidad de ejercicio se presume por regla, y por ello debe garantizarse a todas las personas, independientemente de cualquier característica personal o diagnóstico médico. Ello por cuanto la restricción a la capacidad puede importar una afectación al ejercicio de derechos fundamentales de la persona, y como tal, debe administrarse bajo un estricto contralor jurisdiccional, basado en un criterio de excepcionalidad." Del informe interdisciplinario se desprendió que "Mirta habla claro y fluido, es capaz de sostener un diálogo, y logra aportar en forma concreta todos los datos que le fueron requeridos durante el encuentro. Sabe leer y escribir, conoce la fecha actual, e identifica la hora en un reloj. En relación al dinero, no logra identificar los billetes en circulación debido a una disminución visual (no cuenta con lentes en la entrevista), pero denota conocerlos y comprender su valor, y no presenta dificultades a la hora de resolver cálculos matemáticos que le permitan un manejo correcto del dinero." Asimismo, "Mirta cuenta con autonomía para sus actos, comprende lo que es un consentimiento informado y los alcances del matrimonio, así como también los de votar y/o ser votado." El Tribunal aclaró expresamente que "el cese no podrá en modo alguno afectar los derechos previsionales respecto de los cuales Mirta Ines Caponetto resulta titular, ni el goce de la cobertura de salud (PAMI), debiendo los organismos administrativos competentes garantizar la continuidad y efectiva percepción de tales prestaciones. Asimismo, deberá asegurarse la continuidad de los apoyos de carácter asistencial que pudieran resultar necesarios en la práctica (incluida la figura de Acompañante Terapéutico), en función de la situación personal de la interesada y el rol que tales dispositivos hubieran venido desempeñando, sin que ello implique restricción alguna a su capacidad jurídica."
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