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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIA, ALEJANDRA YENIA Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución hipotecaria contra deudores por incumplimiento de un préstamo de 140.757 UVA's garantizado con hipoteca de primer grado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, admitió los intereses compensatorios pactados, redujo los punitorios al 20% de los compensatorios y rechazó la capitalización solicitada por resultar desproporcionada.

Ejecucion hipotecaria Prestamo uva Incumplimiento de obligacion Hipoteca de primer grado Intereses compensatorios Intereses punitorios Capitalizacion de intereses Mora de pleno derecho Decreto de necesidad y urgencia Cer (coeficiente de estabilizacion de referencia) Proporcionalidad de tasas

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Alejandra Yenia María y Sergio Oscar Farella

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por incumplimiento de obligación derivada de préstamo de 140.757 UVA's garantizado con hipoteca en primer grado sobre inmueble, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria contra los demandados, ordenando al acreedor integral pago de: capital principal de 134.437 UVA's (mora: 30/9/2018) y cuatro préstamos emergentes derivados de reprogramaciones por emergencia económica por 1.275,93 UVA's (mora: 11/03/2021), 1.710,84 UVA's (mora: 16/03/2021), 4.323,03 UVA's (mora: 25/03/2021) y 1.171,95 UVA's (mora: 12/04/2021), más intereses y costas procesales. Se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que encontrándose los demandados debidamente intimados de pago, conforme diligencia adjunta en PDF el día 5/6/2026 (INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (245101576009382238) y INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (247501576009382195), no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." "Tratándose el documento base del presente un préstamo de dinero que efectuara la actora a los demandados -por la cantidad de 140.757 UVA´s-, encontrándose garantizado con hipoteca en primer grado sobre un inmueble conforme surge de la escritura base, y habiéndose pactado en el contrato (cláusula III. 3) que la falta de pago de cualquiera de las cuotas producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, la misma ha de tenerse por operada el día 30 de Septiembre de 2018." "En cuanto a los intereses punitorios y la capitalización solicitada en los términos del art. 770 inc b) CPCC, dado las facultades dispuestas por el art. 771 CCCN, considerando el resultado del valor adeudado (UVA ajustable por CER valor actual), el monto de las tasas pactadas sobre el capital ajustado, y la manera de capitalización acordada de los intereses, de conformidad con el art. 771 del CCC, se reduce el interés punitorio al 20 % de los intereses compensatorios pactados y se rechaza la capitalización pedida (inc. b), dado que la tasa aplicada junto con la compensatoria, el ajuste por CER del UVA, y la capitalización de aquella tasa de interés compensatoria sobre el Valor UVA ajustado y conforme a lo pactado en el mutuo, produce un exceso injustificado y desproporcionado con el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en la Provincia, ello conforme tasas publicada en la BPBA (observable vía Web) para prestamos actuales de igual naturaleza, cotejado con plazo fijo UVA de igual entidad e intereses (conf. art. 769, 770 y 794 CCCN)."

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