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Primera Instancia

LUNA LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra Provincia A.R.T. por incapacidad derivada de accidente laboral y reclamó la prestación dineraria correspondiente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad en 14,56% de la T.O. y condenó a la ART al pago de $2.024.976,40 más intereses y costas, disponiendo pago mediante depósito en cuenta bancaria del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26870
Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Baremo / t.o. 14 56% Prestacion dineraria Intereses moratorios (desde 10/05/2023) Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Provincia a.r.t. Naturaleza alimentaria Deposito en cuenta bancaria

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Luna.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la determinación de la comisión médica jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad y reconocimiento de la correspondiente prestación dineraria conforme Ley 24.557 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de revisión. Se fijó la incapacidad sobreviniente en 14,56% de la T.O.; se condenó a Provincia A.R.T. a pagar la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($2.024.976,40) dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en cuenta bancaria del actor, más intereses moratorios desde el 10 de mayo de 2023 hasta su efectivo pago, y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.b.3. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 14.56% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 10 de mayo de 2023, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96, puesto que por operatoria de factores el factor edad no se suma de forma lineal, sino que se incorpora al resto de los factores de ponderación determinando un único porcentaje en que habrá de incrementarse, eventualmente, el porcentaje de incapacidad sobreviniente (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056; 344:731; 344:1906)."

"A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que el actor sufrió un accidente mientras se encontraba prestando servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773). Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($2.024.976,40.-)."

"IV.b. En orden a lo concluido, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la reviviscencia judicial de las leyes y las facultades nomogenéticas acotadas al estricto marco de la presente declaración de inconstitucionalidad en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad' (Fallos: 344:3636), los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 10 de mayo de 2023 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Barciela) fue acompañado por los Dres. Méndez y Ramírez, por lo que la resolución fue aprobada por mayoría. El dispositivo final del Tribunal establece la condena y medidas de pago.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 3, 6, 9, 12, 14, 17 bis · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12, 57
  • Ley 26.773arts. 9, 3, 17 bis · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 16 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
  • Decreto 659/96art. Anexo I
  • Decreto 49/14arts. Anexo I, 2
  • Decreto 1694/2009art. 3
  • DNU 669/2019art. sustitución art. 12 Ley 24.557
  • Decreto-ley 1
  • CCyCNarts. 7, 768 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 463/2009 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Resolución 37/10 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)arts. 2, 3
  • Resolución 12/2023 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

Fallos que cita

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