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Primera Instancia

AGUILERA NICOLÁS RODRIGO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor accionó en revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando incapacidad psicofísica y prestación dineraria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de $10.518.967,96 más intereses y costas, por incapacidad del 14,69% de la Total Obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26907
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Baremo / tabla de evaluacion de incapacidades Ibm (ingreso base mensual) Indemnizacion $10.518.967 96 Intereses moratorios (ripte / tasa activa bna) Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ley 24.557 / ley 27.348 Costas a la demandada Nota: se consignan las cifras y citas textuales tal como aparecen en la sentencia La decision aparece en el bloque dispositivo final que resuelve por mayoria.

¿Quién es el actor?

Sr. Nicolás Rodrigo Aguilera, representado por Dr. Pablo Sebastián Sánchez.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A., representada por Dr. Federico Martín Mantesi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. S.R.T. Nº 541.391/23) por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11/09/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica y prestación dineraria correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a PREVENCIÓN ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.518.967,96), dentro de diez (10) días de notificada la sentencia, más intereses moratorios (liquidación por secretaría conforme RIPTE/tasa activa del BNA según lo establecido) y costas a cargo de la demandada; se intimó al actor para acreditar cuenta bancaria de titularidad exclusiva para depósito y se difirió regulación de honorarios hasta firmeza de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física del orden del 3,39% T.O. ... la pericia psicológica determinó que el actor padece una incapacidad psicológica derivada de una RVAN Grado II del orden del 10% de la T.O." (secciones IV).

"Por lo expuesto, estimo que el dictamen pericial médico y psicológico se encuentran debidamente fundados en cuanto a la lesión constatada." (sección IV).

"En virtud de lo expuesto... determino los siguiente: RVAN Grado II = 10%; Limitación funcional columna cervical = 3% ... Por lo expuesto ... cabe concluir que el actor Sr. NICOLÁS RODRÍGO AGUILERA es portador de una incapacidad psicofísica sobreviniente que alcanza el 14,69% de la Total Obrera." (sección V).

"Tenemos entonces ... el IBM ... asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($678.244,27.-) ... (53 x $678.244,27 x 1,66) x 14,69% = $8.765.806,64.- ... A dicha monto habrá de adicionársele el porcentaje previsto por el art. 3 de la Ley 26.773 ... $8.765.806,64 x 20% = $1.753.161,32.- Así $8.765.806,64 + $1.753.161,32 = $10.518.967,96.-" (sección VII).

"El Poder Ejecutivo nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 ... Al examen de constitucionalidad del referido Decreto de Necesidad y Urgencia ... corresponde estar a su invalidez ..." (sección VIII).

"En orden a lo concluido, ... los intereses moratorios serán liquidados por secretaría conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la presente" (sección VIII).

"Las costas serán soportadas por la demandada por haber resultado vencida (art. 19 Ley 11.653)." (sección X).

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Méndez, Barciela y Ramírez) votaron en igual sentido; la decisión es colectiva y el dispositivo final confirma el acuerdo.

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