LOUREIRO SEBASTIAN CRUZ C/ CHEJOLAN DAVID ANDRES Y OTRO/A S/ DESPIDO DIFERENCIAS SALARIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió demanda por despido, diferencias salariales y accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $1.528.946,34 por el despido y $495.703,39 por el accidente, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
SEBASTIÁN CRUZ LOUREIRO.
¿A quién se demanda?
DAVID ANDRÉS CHEJOLAN y SONIA VALERIA SALINAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de relación de dependencia, indemnización por despido (incluyendo diferencias salariales, horas extras, multas, SAC, vacaciones, etc.) y resarcimiento por accidente de trabajo (prestación dineraria por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todos los puntos principales. Condena a pagar $1.528.946,34 por rubros derivados del despido (punto II.6) y $495.703,39 por prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo (punto III.6), con intereses y costas a cargo de los demandados; intimación al actor para acreditar CBU para depósito (plazo 3 días), plazo de pago 10 días desde notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. SEBASTIÁN CRUZ LOUREIRO contra el Sr. DAVID ANDRÉS CHEJOLAN y la Sra. SONIA VALERIA SALINAS, condenando a estos últimos a abonar al actor, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.528.946,34.-), por el concepto del rubro reseñado en el punto II.6).- de la presente sentencia derivada del despido de marras; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará (según lo reseñado punto II.7).-) conforme el 67% del índice IPC más una tasa pura de interés compensatorio del 3% anual desde que cada suma resultó devengada (06/08/2019) y hasta la fecha de su efectivo pago -arts. 55 inciso c) Ley 27.802 y 768 inc. b) CCCN-."
"2) HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. SEBASTIÁN CRUZ LOUREIRO contra el Sr. DAVID ANDRÉS CHEJOLAN y la Sra. SONIA VALERIA SALINAS, condenando a estos últimos a abonar al actor, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($495.703,39.-), por el concepto del rubro reseñado en el punto III.6).- de la presente sentencia derivada del accidente de trabajo de marras; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará (según lo reseñado punto III.7).-) desde el nacimiento de la obligación el día (04/06/2019) en base promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (arts. 7 y 768 incs. b) y c) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. Ley 27.348 e inconstitucionalidad del DNU 669/19; Fallos: 344:3636)."
"II.1).- ANTECEDENTES: ... inicia formal demanda contra el Sr. DAVID ANDRÉS CHEJOLAN ... y contra la Sra. SONIA VALERIA SALINAS ... con motivo de despido y accidente de trabajo ... Con fecha 15/09/2022 se declara la rebeldía de los demandados Sr. DAVID ANDRÉS CHEJOLAN y Sra. SONIA VALERIA SALINAS ... Atento la rebeldía decretada ... tendré por probada la vinculación laboral de carácter subordinado y por tiempo indeterminado del actor ..."
Además, la sentencia incluye la liquidación pormenorizada de rubros por despido que totalizan $1.528.946,34 (tabla de II.6) y la fórmula aplicada para el resarcimiento por accidente que resulta en $495.703,39 (punto III.6). El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 respecto de su aplicación en la actualización del ingreso base y resolvió aplicar para el ajuste del crédito alimentario la variación del IPC-INDEC más interés puro del 6% anual para el rubro indemnizatorio del accidente, y, en el caso del monto por despido, fijó intereses conforme a la ley 27.802 (67% del IPC+3% compensatorio / pautas detalladas en II.7 y dispositivo).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
- Ley 20.744arts. 21, 22, 23, 25, 26, 55, 56, 52, 54, 80, 116, 128, 232, 233, 242, 245, 255 bis, 8, 9 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 11, 12, 13, 14, 20, 22, 25, 51, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 15.057 (Caba)arts. 12, 24, 34, 54, 57
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 40, 55, 63, 19
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- DNU 669art. 12
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 14 bis, 17, 18, 31, 33, 99 · Constitucion nacional
- CCCNarts. 7, 768, 1716 · Codigo civil y comercial de la nacion
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