MACHADO NICOLAS LEONARDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo para reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró al actor con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,17%, condenando a la aseguradora a abonar $19.288.884,58 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. NICOLAS LEONARDO MACHADO, representado por el Dr. Leandro Nicolás Gyalay.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) de la resolución de la Comisión Médica; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 29/6/2025 y pago de prestaciones indemnizatorias (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773), con planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15.17% TO por el siniestro del 29/6/2025 y se condenó a LA SEGUNDA ART SA al pago de $19.288.884,58 (indemnización art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773), con intereses y costas, y diferimiento de regulación de honorarios hasta firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 5% en relación con el siniestro de autos, atento la mecánica del mismo, la incapacidad física asignada y lo que obtengo del psicodiagnostico (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25).
Así, considero que el actor es portador de incapacidad del 15.17% TO (limitación funcional columna lumbar 9%, incapacidad psicológica 5% CR 4.55%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 2% = 1.62%) por el siniestro de fecha 29/6/2025 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 15.17%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual x 53 x incapacidad (15.17%) x coeficiente de edad (65/50).
Al no contar con VIBM propicio determinar la indemnización en el proporcional de la Resolución 9/25 -vigente al momento del siniestro- por la suma de $ 10.892.032,39 a la que deberá adicionarse la de $ 2.178.406,48 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773. A ambos importes corresponde sumar $ 6.218.445,71 por el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro a la actualidad (art. 11.2 de la ley 27.348).
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 19.288.884,58), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Boxler expone los fundamentos y propone la resolución; las Dras. Canale y Chirinos adhieren, constituyendo decisión por mayoría. El bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 2
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Resolución 9/25
- Ley 27.348arts. 11.2, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- CPCC (Buenos Aires)art. 474
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Buenos Aires)
- Resolución 549/25
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