LASAGA ELVIRA ALICIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente de trabajo del 23/11/2023 reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar y concluyó que la Sra. Lasaga padece incapacidad parcial permanente del 7,38%, condenando a la aseguradora al pago de $4.002.521 por art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
La Sra. ELVIRA ALICIA LASAGA, representada por el Dr. EZEQUIEL ALFREDO PICALLO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) Ley 15.057 contra la determinación de la Comisión Médica; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de las prestaciones previstas en art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 23/11/2023 (salpicadura en ojo derecho durante tareas para la Municipalidad de Malvinas Argentinas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión, se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,38% de la TO; se condenó a la aseguradora al pago de PESOS CUATRO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($4.002.521) en concepto de indemnización art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773, con plazo de pago de diez días desde notificación en cuenta sueldo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 2% relacionada en esa medida con el siniestro de autos.
Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 7.38% (incapacidad psicofisica 6.90%, factores 0.48%)."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base x 53 x incapacidad (7.38%) x coeficiente de edad (65/56).
Atento que no se ha acreditado el Valor Ingreso Base (VIB), resulta de aplicación el piso mínimo vigente al momento del accidente (Res. SRT 39/23) por lo que la prestación del art 14 LRT asciende al monto de $1.332.770,81, al que deberá adicionarse $266.554,16 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.
A la suma de $1.599.324,97 corresponde adicionar la suma de $2.403.196,08 equivalente al interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (23/11/23) hasta el día de la fecha (art. 11.2 de la ley 27.348).
La suma de condena asciende a PESOS CUATRO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($4.002.521), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Canale expone fundamentos y propone; las Dras. Chirinos y Boxler adhieren. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta, por lo que la resolución adoptada corresponde a la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j)
- Ley 24.557arts. 14 inc. 2 a), 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11.2, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.733art. 3 · Codigo penal
- DNU 669/19
- Decreto 549/2025art. 3
- Resolución 39/23 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial, Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 474, 24
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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