JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SERRANO CRISTIAN FACUNDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión contra decisión de Comisión Médica por accidente in itinere con pedido de mayor incapacidad y condena indemnizatoria. El Tribunal revocó la homologación administrativa y declaró una incapacidad parcial y permanente del 38,51% vinculada al siniestro del 2/1/2024, condenando a la ART al pago de $56.937.424 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56514
Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad 38 51% Indemnizacion $56.937.424 Valor ingreso base ripte $422.219 19 Baremo Capacidad restante Galeno art Superintendencia de seguros de la nacion Costas y honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

CRISTIAN FACUNDO SERRANO, representado por Dra. Sabrina Centanni.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, apoderado Dr. Roberto M. Prado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica (Expte SRT N° 505715/24) que aprobó una incapacidad del 14,50% por accidente in itinere ocurrido el 2/1/2024; se solicita que se reconozca una incapacidad mayor y la correspondiente indemnización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la resolución del 8/4/2024 y estableció que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 38,51% relacionada causalmente con el accidente del 2/1/2024; condenó a GALENO ART al pago de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($56.937.424) en 10 días, con aplicación de interés por mora y costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, se ha acreditado que CRISTIAN FACUNDO SERRANO presenta una incapacidad parcial y permanente del 38,51% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 2/1/2024."

"De acuerdo con lo establecido en el baremo de ley para la evaluación de la incapacidad del trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante. Así corresponde considerar el 7,08% de incapacidad determinado en el Expte. SRT Nº 299629/22 y el 1,65% de incapacidad determinado en el Expte. SRT Nº 102118/21"

"En consecuencia al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 422.219,19 determinado precedentemente corresponde adicionar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa) desde la fecha del siniestro (2/1/2024) hasta el día de la fecha resultando en una suma de $ 564.884,80, lo que arroja un total de $ 987.103,99 conforme a lo establecido en e n el art. 11.2 de la ley 27.348."

"En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte accionante resulta acreedora de la suma de $ 56.937.424- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del siniestro sufrido el 2/1/2024 a cargo de la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (art. 26 ley 24.557) monto superior al mínimo establecido en la citada norma legal."

"Por todo lo expuesto, citas legales efectuadas y de conformidad los parámetros salariales establecidos propongo se condene a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a pagar a CRISTIAN FACUNDO SERRANO la suma de $ 56.937.424 en el plazo de DIEZ días de notificado el pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..."

Observaciones procesales relevantes: Intervino la SSN y delegados liquidadores por revocación de autorización de Galeno; se practicó pericia médica que describió secuelas en pie derecho, mano izquierda, columna y esfera psíquica (Trastorno por stress post traumático grado II-III = 20%); el Tribunal aplicó metodología de capacidad restante y consideró sin efecto observaciones que en su criterio no enervaron el dictamen pericial; se aplicaron normas de la LRT (art. 14, art. 11.2, art. 12, art. 26 de la ley 24.557 t.o. ley 27.348).

Normas que cita

Fallos que cita

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