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Primera Instancia

CORDOBA JUAN DOMINGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión laboral (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por incapacidad psicofísica. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse incapacidad vinculada al hecho, apoyándose en el dictamen pericial que concluyó ausencia de secuelas generadoras de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55947
Accion de revision Ley 15.057 art. 2 inc. j Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Dictamen pericial Rechazo de la demanda Costas a la parte actora Ley 14.967 (honorarios) Comision medica jurisdiccional Provincia a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

JUAN DOMINGO CORDOBA, representado por el Dr. Alejo Martín Carreras Lobo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., representada por el Dr. Hernán José Miguel Capolupo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de decisión administrativa de Comisión Médica (Expte SRT Nro. 425153/24) por accidente de trabajo del 29/10/2023; se alega incapacidad psicofísica (liquidación de prestaciones art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773) y se plantearon inconstitucionalidades del régimen.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción de revisión; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a la época de la contingencia reclamada trabajaba para EL MARISCO S.A.. Relató que el día 29/10/2023 cuando se encontraba cumpliendo sus tareas habituales, se le clava en el tobillo derecho la tapa del chulengo. Que el hecho ha sido denunciado y aceptado como accidente de trabajo; y que en comisión médica se estableció que no presenta incapacidad vinculada al accidente."

"Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 16/09/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"POR ELLO, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la acción laboral de revisión (art. 2 inc. J) ley 15.057) interpuesta por el Sr. JUAN DOMINGO CORDOBA contra .PROVINCIA A.R.T. S.A. (art. 726 del CC y Com). 2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."

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