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Primera Instancia

BARCA CAROLINA ANTONELLA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por incapacidad laboral vinculada a siniestro del 20/01/2021. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $15.994.411,81 por incapacidad parcial y permanente, aplicando la actualización e intereses conforme al art. 11 Ley 27.348 y rechazando la aplicación del DNU 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-19-49537
Accion de revision Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 inconstitucional Incapacidad laboral parcial Indemnizacion Ripte Interes tasa activa banco nacion Art Liquidacion de ingresos base.

¿Quién es el actor?

Carolina Antonella Barca.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y liquidación de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de siniestro ocurrido el 20/01/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de Pesos Quince Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Once con Ochenta y Un Centavos ($ 15.994.411,81) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, en un plazo de diez (10) días. Se impusieron costas a la demandada y se ordenó la aplicación del interés previsto en art. 12 (texto según ley 27.348) para el caso de mora, debiéndose actualizar con el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I). Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casacion, que la Sra. CAROLINA ANTONELLA BARCA, es portadora de una incapacidad psicofisica del 11.43 % de la T.O., que guarda relación causal con la contingencia denunciada de fecha 20/01/2021, proveniente del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: lesiones en mano derecha y Reacción Vivencial Anormal Grado II, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."

"Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."

"Así, tomando en consideración la prueba producida en autos, el valor del Ingreso Base Mensual del actor ascendió a la suma de $ 232.955,09... Que, a dicha suma, y en atención a lo dispuesto en art. 12, inc. 2do. de la Ley 24.557 -texto según Ley 27.348- corresponde agregar el devengamiento, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la presente liquidación... el cual asciende a la suma de $ 816.377,75. Por lo que, finalmente, corresponde decir que el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $ 1.049.332,84."

"Por lo que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, corresponde: $ 1.049.332,84 x 53 x (65/31) x 11,43% = $ 13.328.676,51... 2. Indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado (art. 3 de la Ley 26.773): Que corresponde calcular la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, ascendiendo el monto a la suma de $ 2.665.735,30. En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Quince Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Once con Ochenta y Un Centavos ($ 15.994.411,81) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Magistrados (Suvidzinski, Coda y Boxler) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final consigna la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019arts. 1, 2
  • Resolución 1039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/2009
  • Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 59, 89
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 59
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • CCyCNarts. 2, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 166, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 2972/00 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 22

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