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Primera Instancia

RODRIGUEZ GRACIELA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando prestaciones e indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la acción, determinó incapacidad parcial y permanente del 6,61% y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $15.087.585,03 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55791
Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 6 61% Art. 14 lrt Ley 26.773 Vib / ripte Indemnizacion $15.087.585 03 Provincia de buenos aires Costas y honorarios diferidos Si desea Puedo preparar un extracto reducido para notificacion o un cuadro con los montos Fechas y formula actuaria utilizados en el calculo.

¿Quién es el actor?

La Sra. GRACIELA ELIZABETH RODRIGUEZ, representada por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ente autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) ley 15.057 contra la decisión administrativa de Comisión Médica que había reconocido el accidente pero no determinó incapacidad; se reclaman prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773 y se plantearon inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se estableció que la actora padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,61% de la TO por el accidente del 11/06/2024; se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $15.087.585,03 en concepto de indemnización (arts. 14 LRT y 3 ley 26.773) en el plazo de 60 días mediante depósito judicial; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 11/06/2024 la actora sufrió un accidente que ha sido aceptado, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.

Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: Limitación funcional de rodilla izquierda (3%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 14,22%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10%, edad 2%).

De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 3% relacionada en esa medida con el siniestro de autos.

Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 6,61% (incapacidad psicofisica 5,91%, factores 0,70%)."

"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $1.478.064,48 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (11/06/2024 ) hasta el día de la fecha de $1.347.839,71, suma que arroja la de $2.825.904,20 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348

El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($2.825.904,20) x 53 x incapacidad (6,61%) x coeficiente de edad (65/51).

A la suma de $12.572.987,53 deberá adicionarse la de $2.514.597,50 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.

Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS QUINCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 03 CENTAVOS ($15.087.585,03), que deberá ser abonada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento mediante depósito judicial (art 70 Ley 15394).

En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art 12 LRT)."

Sobre los planteos de inconstitucionalidad y otras doctrinas: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos. Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096... toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."

Normas que cita

Fallos que cita

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