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Primera Instancia

DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios por asistencia letrada ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Javier David Delgado Ramos (1 JUS por instancia administrativa y 7 JUS por sede judicial), imponiendo las costas a la demandada y ordenando su pago en el plazo indicado por la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-14623-2026
Fijacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 14.967 (arancel) Oficio/oficiosidad Fiscalia de estado Costas Jus arancelario ($53.232 1 jus 7 jus) Aportes 10% / iva Pago y plazo arancelario (60 dias habiles judiciales)

¿Quién es el actor?

El Dr. Javier David Delgado Ramos.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As. como empleador autoasegurado en el expediente administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación/fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desarrollada en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro y en sede judicial respecto del expediente administrativo caratulado por divergencia en la determinación de la incapacidad (actuación desde 03/08/22).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron los honorarios en 1 JUS ($53.232) por la actuación en la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por actuación en sede judicial; más 10% de aportes legales y eventual IVA; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó el pago en los términos y plazos previstos por la ley arancelaria local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva de cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."

"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas y del acuerdo celebrado entre las partes, el cual asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 06/100 ($161.930,06.-) observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y Acordada RP 873/2026 considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. DELGADO RAMOS JAVIER DAVID en la suma equivalente a 1 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $53.232.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial, con más el 10% de aportes de ley (art. 12 inc. a ley 6716, modif. por ley 10.268 y ley 11.625), con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto respecto a ese gravamen en los casos que corresponda (RG. 4214/96, Ley del IVA y SCBA LP C.117079 S/08/04/2015 'RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/INCIDENTE PAGO DE HONORARIOS')."

"En relación a la asistencia letrada de la demandada FISCALIA DE ESTADO (DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LAPROVINCIA DE BS AS) llevada a cabo por la Dra. CRISTINA PAULA DAVIO no corresponde la regulación de sus honorarios por ser letrado actuante por la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el Art.18 del Dec. Ley 7543/69."

(Se destaca además el bloque dispositvo final:)

"II) Regulando los honorarios del Dr. JAVIER DAVID DELGADO RAMOS en la suma equivalente a 1 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $53.232.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial, con más el 10% de aportes de ley ..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/INCIDENTE PAGO DE HONORARIOSSCBA · 08/04/2015

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