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Primera Instancia

ROSALES RUBEN MARCELO C/ MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C S/ DESPIDO

Reclamo laboral por despido sin causa y diferencias en la liquidación final, incluyendo multa por no entrega de certificado de trabajo. El Tribunal hace lugar parcial a la demanda, rechaza la excepción de pago total y condena a la demandada a pagar $16.024.333 (capital e intereses según art. 55 Ley 27.802), fundamentando la insuficiencia del pago efectuado y la procedencia de diversos rubros indemnizatorios y del art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-1599-2023
Despido sin causa Indemnizacion art.245 lct Art.80 lct (certificado de servicios) Pago a cuenta (art.260 lct) Ley 25.323 (art.2) multa Ley 27.802 art.55 (actualizacion/intereses) Excepcion de pago total rechazada Apelacion (primera instancia) Condena por capital e intereses $16.024.333.

¿Quién es el actor?

Rubén Marcelo Rosales, por intermedio de la Dra. Pamela Verónica Ruiz Perello.

¿A quién se demanda?

Micro Omnibus General San Martin S.A.C., por despido sin causa y diferencias en la indemnización y no entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias en la liquidación por despido directo (art. 245 LCT), pago del incremento previsto por Decreto 886/2021 (o decretos equivalentes), multa por incumplimiento del art. 80 LCT y demás rubros salariales y convencionales adeudados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago total interpuesta por la demandada; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma total de pesos dieciséis millones veinticuatro mil trescientos treinta y tres ($16.024.333.-) por capital e intereses aplicando el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802, siendo el capital histórico reconocido $1.219.587,09. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Se ordenó depósito en cuenta sueldo o a la orden del Tribunal en 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago de la liquidación resultó insuficiente y considerado como pago a cuenta de mayor capital (art. 260 LCT) Para que ello ocurra, no resulta necesario que el acreedor (actor) haga reserva alguna al momento de recepcionar el pago, puesto que es un imperativo legal fundado en el principio protectorio, tutelar en el derecho del trabajo."

"El texto del art. 80 de la LCT, reformado por la ley 25345, establece que el empleador deberá entregar al trabajador que lo intimara fehacientemente a tal fin, los certificados que la norma expresa 'dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento'."

"Quedó probado que el distracto se perfeccionó el día 01-07-2022, y que el accionante cursó la intimación prevista en el Dec. 146/01 el día 20-01-2023 que fuera recepcionada por la demandada en fecha 24-01-2023."

"El art. 2 de la ley 25.323 ... Tiende a resarcir daños distintos e independientes de la cesantía en sí... Corolario, prospera este rubro reclamado conforme los fundamentos expuestos."

"El monto en concepto de capital e intereses calculados a la fecha del presente pronunciamiento al asciende a la suma de pesos dieciséis millones veinticuatro mil trescientos treinta y tres con 0/100 ($ 16.024.333.-) por aplicación del art. 55 inc. 'C' Ley 27.802, que deberá ser abonado en el plazo de diez (10) días."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene voto preopinante de la Dra. Fernández Rocha y adhesiones de los Dres. Canabal y Bonini; el dispositivo final confirma la resolución por unanimidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AlonsoSCBA · 14/10/2015
  • Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José AntonioSCBA · 21/10/2026
  • SánchezSCBA · 04/06/2008
  • PelliteroSCBA · 28/09/2011
  • CruzSCBA · 11/07/2012
  • PovedaSCBA · 12/03/2025
  • Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As.SCBA · 08/11/2017

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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