MARQUEZ OSVALDO CESAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesión en rodilla y secuelas psíquicas. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por ausencia de nexo causal y de incapacidad física o psicológica acreditada, imponiendo costas al actor y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Cesar Márquez, por intermedio del Dr. Carlos Enrique Rosales y con patrocinio de la Dra. María de los Ángeles Roberto.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado (Dra. María Virginia Romero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por accidente de trabajo (siniestro del 5/11/2012) reclamando incapacidad física del 25% y psíquica del 15% y corresponderes indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer costas al actor; regular honorarios y abrir cuenta judicial conforme Resol. SC 1890/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, concluye que la menisectomía a la que el trabajador se sometió -y por la que correspondería determinar un 4% de incapacidad de l t.o - fue efectuada con posterioridad y no guarda relación con el accidente de autos."
"En suma, entiendo que no se encuentra acreditado de qué modo un golpe directo como el descripto puede provocar una lesión meniscal."
"No logrando conmover mi consideración los argumentos vertidos por la legitimada, en virtud de la ausencia de incapacidad física, concluyo, y es mi íntima convicción, que como consecuencia del infortunio denunciado el trabajador no presenta incapacidad psicológica alguna."
Conclusión dispositiva final: "Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por OSVALDO CESAR MARQUEZ contra PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
Costas y honorarios: "Propicio imponer las costas al actor por haber resultado vencido (art. 24 de la ley 15.057)." y regulación detallada de honorarios (ej.: Dr. Carlos Enrique Rosales 5 JUS = $266.160; Dra. María de los Ángeles Roberto 2 JUS = $106.464; peritos $200.000 cada uno; abogados de la demandada 8 JUS = $425.856 y 4 JUS = $212.928).
Votación y regla de mayoría: Los Dres. Canabal (preopinante), Bonini y Fernández Rocha votaron en sentido coincidente; el bloque dispositivo final del Tribunal confirma el rechazo íntegro de la demanda.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 89, 24, 44
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 330, 354 inc. 1
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557arts. 3 inc. 4, 14, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15 inc. d), 28 inc. h), 43, 54, 57
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 179, 187, 193, 207, 215
- Decreto 717art. 6
- Decreto 1475art. 6
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3938 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 1890 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 17
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