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Primera Instancia

DICIANO JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $5.099.859 actualizable por RIPTE, declaró la inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 23.928 y 25.561 y rechazó el planteo contra la ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-44648-2024
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ripte Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 23.928 Ley 25.561 Costas Honorarios Art (observacion: se incluyeron las citas textuales exigidas y se respeto la decision mayoritaria consignada en el bloque dispositivo final).

¿Quién es el actor?

José Luis Diciano, representado por Dr. Matías Osvaldo Posca.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dra. Rocío Manira Lázaro Puente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo del 30/11/2023; indemnización por incapacidad psicofísica conforme ley 24.557 y normativa concordante; cuestionamientos de constitucionalidad de normas (art. 7 y 10 Ley 23.928; art. 4 y 5 Ley 25.561; e inconstitucionalidad de Ley 24.432).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $5.099.859 dentro de diez días por incapacidad psicofísica (actualizable por coeficiente derivado de índices RIPTE). Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y 4 y 5 de la Ley 25.561; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó intimación al actor para acreditar CBU/ cuenta bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la determinación del grado de incapacidad y conclusión pericial:

"El informe presentado resultó impugnado por la parte actora mediante presentación del 17/10/2025 cuestionando la adición del factor de ponderación edad a la incapacidad fijada y por la demandada mediante la presentación de fecha 23/10/2025 señalando la existencia de lesiones de carácter degenerativo.

Al evacuar los traslados conferidos el galeno ratifica el porcentaje de incapacidad fijada, descartando el cuestionamiento efectuado por la legitimada y señalando, en relación a la impugnación de la demandada, que la RNM solicitada como estudio complementario no muestra signos de lesiones degenerativas señalando que, a su entender, la lesión meniscal documentada resulta ser consecuencia del hecho traumático bajo examen.

No encontrando en los cuestionamientos efectuados por la requerida elementos que conmuevan mi consideración respecto del informe presentado, entiendo que el mismo resulta concordante y concluyente, dando razón científica el experto a cada una de sus afirmaciones.... Concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad psicofísica que posee el actor es del 13.26% de la t.o. como consecuencia del accidente denunciado en estos autos."

2) Sobre el monto y su actualización:

"Precisado el ámbito de imputación de responsabilidad de la demandada y teniendo en cuenta que la incapacidad laboral que afecta al Sr. Diciano alcanza el 13.26% de la total obrera, que conforme la tercera cuestión de los hechos el ingreso base mensual del trabajador era de $411.377, 36 habiendo ocurrido el siniestro denunciado el 30 de noviembre de 2023 y que la edad del reclamante al momento del accidente era de 44 años, corresponde establecer en $4.249.883 el monto de acuerdo a la ley especial reclamada (arts. 1, 2, 11, 14 inc. a y concordantes de la ley 24.557). Que considerando lo establecido en el art. 3º de la ley 26.773 deberá adicionarse la suma de $849.976 lo que arroja un total de $5.099.859."

3) Sobre la inconstitucionalidad de normas de actualización nominalista y mecanismo de preservación del crédito:

"El mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 CN; 1, y 15 CPBA). De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561.

La nueva doctrina legal sentada por el Superior Tribunal Bonaerense indica que 'corresponderá a los jueces de la instancia establecer el mecanismo específico de preservación del crédito más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio'... Propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."

4) Dispositivo final (extracto):

"1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS DICIANO y condenar a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar al actor dentro de los diez días la suma de $5.099.859 ... El capital adeudado se actualizará según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente -30/11/2023- y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría; el voto preopinante (Dr. Canabal) y los demás jueces adhirieron; el Dr. Bonini formuló una salvedad sobre la posible tasa de interés compensatorio del 3% anual y un mecanismo complementario para aplicación del RIPTE, pero adhirió a fallo; la solución del Tribunal surge del bloque dispositivo (por mayoría).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuiciosSCBA
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016
  • CabreraSCBA · 15/06/2016
  • Ávalos, Andrea c/ Oviar S.A. s/ despidoSCBA · 11/04/2018
  • Arce, Domingo c/ Cal, Edgardo s/ despidoSCBA
  • Ver precedente c. 112988SCBA · 17/04/2013

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