DUARTE CARLOS ALBERTO C/ CARTECHINI ALFREDO LUIS S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto, falta de registración y cobro de indemnizaciones y rubros salariales adeudados. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al empleador al pago de $89.534.340 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
CARLOS ALBERTO DUARTE.
¿A quién se demanda?
ALFREDO LUIS CARTECHINI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido indirecto por grave injuria, diferencias salariales (julio, agosto, septiembre y octubre 2023 y otros rubros: SAC, vacaciones, liquidación final), indemnizaciones tarifadas por despido, resarcimientos por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013), y aplicación de actualización conforme Ley 27.802 (art. 55).
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a pagar a la parte actora la suma de $89.534.340 (aplicación del art. 55 inciso c Ley 27.802). Se impusieron costas a la demandada, se ordenó depósito en cuenta sueldo o en autos dentro de diez días y se remitirá a ARCA por la falta de registración. Se regularon honorarios: JUS 286 = $15.224.352 + 10% aportes = $16.746.787,2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los hechos y derecho expuesto, propicio hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor CARLOS ALBERTO DUARTE contra el demandado ALFREDO LUIS CARTECHINI condenando a éste último a abonar a la parte actora la suma de pesos OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($89.534.340.-) por los conceptos detallados precedentemente en esta sentencia."
"Concluyo, el art. 55 de la ley 27.802 es una ley especial para la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, es una normativa de orden público y determina su aplicación de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso o quiebra del deudor. Por consiguiente, cada uno de los créditos que considero procedentes deberá reconocer un interés conforme sus respectivos devengamientos y hasta su efectivo pago conforme cálculo establecido en el art. 55 de la ley 27802."
"En definitiva no considero pasible de objeción constitucional los arts. 54 y 55 de la nueva normativa - Ley 27802-. Reitero, no es atribución de los jueces la valoración de aspectos vinculados a la oportunidad, mérito, conveniencia o de apreciaciones axiológicas subjetivas para descalificar -en el análisis objetivo y constitucional- a la normativa que nos ocupa. Ante ello, propicio desestimar el planteo de inconstituicionalidad del art. 55 de la Ley 27802 efectuado por el accionante en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Fernandez Rocha como preopinante y adhesión de los Dres. Bonini y Canabal; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta y fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 31, 33, 41, 48, 54, 57, 59, 60, 67, 89, 34
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354 inc. 1, 375
- CCCNarts. 263, 726, 768, 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744arts. 21, 22, 23, 52, 55, 57, 62, 63, 80, 103, 121, 122, 123, 126, 128, 137, 150, 155, 156, 232, 233, 242, 245, 246, 276, 277, 278 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 7, 8, 9, 10, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 24.487art. 1 · Servicios postales
- Ley 25.345art. 47 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146/01art. 3
- Decreto 2725/91art. 4
- Ley 27.802arts. 54, 55, 57, 217 · Ley de modernizacion laboral
- CCT 130/75
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 24.241art. 12 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- DEL RIOSCBA · 16/07/2003
- ALVAREZSCBA · 04/06/2003
- SALVEMINISCBA · 08/11/2006
- PORTILLOSCBA · 07/09/2011
- MALDONADO C/ CONSTRUCTORA VIAL BERGANISCBA · 01/04/1988
- DURAN C/ LINEA DE TRANSPORTE 96SCBA · 20/11/1985
- HELLMANSCBA
- GAGLIOSTRO DE POMINENI C/ MOREYRASCBA · 06/06/2001
- AVILASCBA · 02/12/2009
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