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Primera Instancia

NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Jorge Alberto Narváez promovió acción de fijación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín. El Tribunal reguló los honorarios a favor del actor (7 JUS por instancia administrativa y 7 JUS por sede judicial) y condenó en costas a la aseguradora EXPERTA ART S.A., con más aportes y eventual IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13149-2026
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Oficiosidad del patrocinio Ley arancelaria 14.697 Costas Jus arancelario Aporte del 10% / iva

¿Quién es el actor?

El Dr. Jorge Alberto Narváez.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación letrada en la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional 383 (y actuación posterior en sede judicial) en representación de la Sra. Giuliana Agostina Bairos, en el expediente administrativo iniciado el 4/12/25, amparado en art. 1 de la ley 27.348 y normativa concordante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión regulatoria. Se fijaron honorarios al Dr. Narváez por 7 JUS ($53.232 c/u conforme RP 873/2026, equivalente a $372.624) por la actuación en instancia administrativa y 7 JUS por actuación en sede judicial; se reguló asimismo honorarios al Dr. Damián Isaac Hanono por 7 JUS; se agregaron el 10% de aportes de ley y la incidencia del IVA si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las notificaciones y plazos de pago conforme la ley arancelaria local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'."

"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."

"Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (...) per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."

Propuesta del voto y consecuencia regulatoria: "propongo regular los honorarios al Dr. JORGE ALBERTO NARVAEZ en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (...) por su actuación en sede judicial y del Dr. DAMIAN ISAAC HANONO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (...) con más el 10% de aportes de ley (...) y con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto respecto a ese gravamen en los casos que corresponda (...)".

¿Qué se resolvió?

"II) Regulando los honorarios del Dr. JORGE ALBERTO NARVAEZ en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (...) por su actuación en sede judicial y del Dr. DAMIAN ISAAC HANONO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (...) con más el 10% de aportes de ley (...) y con más la incidencia del IVA (...)". "III) Imponiendo las costas a la demandada (arts 24 ley 15.057 y art 37 Res 298 SRT). IV) Corresponde hacer saber a la demandada condenada en costas que deberá abonar dicho importe al actor en el plazo de 10 días..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/INCIDENTE PAGO DE HONORARIOSSCBA · 08/04/2015

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