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Primera Instancia

ALEGRE SOLANGE ANABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por presunto accidente in itinere y solicitud de prestaciones por incapacidad psicofísica. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse el carácter de accidente in itinere, imponiendo costas a la actora y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56681
Accion de revision Accidente in itinere Ley 15.057 Lrt art. 6 Acreditacion del hecho Incapacidad psicofisica 18 45% Rechazo de siniestro Costas a la actora Tribunal de trabajo n?1 Peritaje medico.

¿Quién es el actor?

La Sra. Solange Anabel Alegre (nacida 23/4/97), por intermedio de su letrado Dr. Ignacio Faure.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) contra el rechazo del siniestro en el expediente administrativo SRT Nro. 267681/25; se reclama la prestación del art. 14 LRT y se alega incapacidad psicofísica (la actora estimó 30%) derivada de un accidente in itinere ocurrido el 20/9/24.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la acción de revisión; impuso las costas a la parte actora; diferió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 20/9/24 la actora denunció haber sufrido un accidente in itinere al salir de su trabajo con destino a su domicilio... En la instancia administrativa se concluyó que el accidente tal como fue relatado en la denuncia no era 'súbito y violento' en los términos del art 6 de la LRT."

"En el dictamen presentado en autos el perito determinó que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del orden del 18,45% que puede tener vinculación causal con la contingencia denunciada. Sin embargo, correspondía al accionante, ante el rechazo -tempesitivo- del siniestro por parte de la aseguradora, acreditar la ocurrencia del hecho y su carácter de accidente in itinere."

"Si bien en la demanda agregó que trastabilló con una baldosa esa particularidad no ha sido denunciada previamente ni acreditada tampoco con la declaración testimonial rendida. Atento ello, no considero acreditado el hecho súbito y violento que permita encuadrar la contingencia en un accidente in itinere (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Canale votó por el rechazo con los fundamentos citados; las Dras. Boxler y Chirinos adhirieron y votaron en el mismo sentido. Bloque dispositivo final: "Rechazar la acción... Imponer las costas a la parte actora... Diferir la regulación de honorarios..."

Fechas y montos relevantes incluidos en el fallo:

Hecho denunciado: 20/9/24.

Rechazo administrativo de la aseguradora: 23/9/24.

Pericia: incapacidad psicofísica 18,45% (perito); actora sostuvo 30%.

Expediente administrativo: SRT Nro. 267681/25.

Normas que cita

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