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Primera Instancia

MANRRIQUE MAURO ARMANDO C/ DARVISA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto e indemnizaciones contra la empresa y socia representante. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra DARVISA SA y rechazó la pretensión contra Erlinda Bertolini, imponiendo condena por $16.133.554 y ordenando depósito en cuenta sueldo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-19-50047
Despido indirecto Indemnizaciones Falta de registracion Multa art. 15 ley 24.013 Multa art. 80 lct Ley 25.323 Cuenta sueldo Responsabilidad societaria Rechazo corrida del velo Salarios adeudados.

¿Quién es el actor?

Mauro Armando Manrrique, con patrocinio del Dr. Leonardo Enrique Lobelle.

¿A quién se demanda?

DARVISA SA y Erlinda Julia Bertolini (a título personal, como socia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, liquidación final, salarios adeudados, multas (total pedido $657.833,31 en la demanda inicial), y certificaciones art. 80 LCT; se invocó despido indirecto por falta de registración, negativa de tareas y mora salarial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda contra DARVISA SA por los rubros indemnizatorios y salariales reclamados y la condenó al pago de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($16.133.554), con depósito en cuenta sueldo; rechazó la demanda contra Erlinda Julia Bertolini. Se impusieron costas a la demandada perdidosa y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con los términos de la demanda, la prueba testimonial rendida, la confesional absuelta en rebeldía, y la presunción emanada de la rebeldía procesal, tengo por cierto que el Sr. MAURO ARMANDO MANRRIQUE, trabajó bajo relación de dependencia de DARVISA SA, en el frigorífico sito en Avenida San Martin 3507 de la localidad de Caseros y que cumplía tareas de despostador. Que el vínculo de trabajo no ha sido registrado en los organismos correspondientes. Con el apercibimiento previsto por el art 48 de la ley 15.057, que corresponde hacer efectivo, tengo por cierta la fecha de ingreso el 16/08/20, y la remuneración mensual percibida de $50.000."

"Atento los términos del intercambio, tengo por acreditado que la relación concluyó por despido indirecto el 10/02/21. Que se ha acreditado la negativa de tareas invocada y que el vínculo no ha sido registrado. Por la ausencia de recibos, tengo por cierta la deuda en concepto de salario del mes de diciembre y SAC segundo semestre 2020 (art 103, 123, 156 y ccdtes LCT); como también los salarios de septiembre y octubre -tal como fue alegado por el actor- y la liquidación final."

"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, con los hechos acreditados en cuanto a la existencia de la relación laboral invocada, y sus características, la ausencia de registro del contrato, la negativa de tareas, y la mora salarial, considero que el despido decidido por el trabajador ha sido justificado (art. 242 LCT). Por lo tanto, propicio que prosperen los rubros indemnizatorios solicitados con fundamento en los arts. 231, 232, 233 y 245 de la LCT, con el incremento previsto por el art 2 de la ley 25.323 atento la intimación de pago acreditada en la comunicación del despido."

Liquidación practicada por el Tribunal (rubros que progresan):

"Salarios adeudados septiembre, octubre 2020 y días de febrero 2021: $66.123

Indemnización por antigüedad Art. 245 más SAC: $54.167

Integración mes despido: $33.877

Preaviso más SAC: $54.167

SAC 2020 y Proporcional 2021: $30.967

Vacaciones proporcionales 2021 más SAC: $4.333

Multa art. 2 ley 25.323: $71.106

Multa art 15 ley 24.013: $142.211

Multa art 80 LCT: $150.000

TOTAL $683.039"

Sobre la codemandada socia:

"Se ha tenido por acreditado su condición de socia de la empresa empleadora, pero ese hecho no la hace responsable a título personal (arts. 1, 163 y ccdtes. de la ley 19.550), cuando no se han alegado concretamente y acreditado las circunstancias de excepción que eventualmente permitieran correr el velo societario (art. 54 L.S.); es decir que la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros... Por ello considero que la demanda respecto de estos codemandados debe desestimarse en todas sus partes (art 726 CCCom)."

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):

"POR ELLO, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, el Tribunal FALLA 1) Rechazar la demanda instaurada por MAURO ARMANDO MANRRIQUE contra ERLINDA JULIA BERTOLINI (art 476 CCCom). 2) Hacer lugar a la demanda instaurada contra DARVISA SA: ... y condenar a la demandada a pagar, dentro del décimo día de notificado el pronunciamiento la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTRO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($16.133.554) bajo apercibimiento de ejecución. 3) El monto de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo'... 4) Notificar a ARCA la presente en los términos del art 7 quater de la ley 24.013. 5) Imponer las costas a la demandada perdidosa (24 de la ley 15.057). 6) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (art. 51 de la ley 14.967)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Avila c/Benjamín Gurfein S.A. y otros s/DespidoSCBA
  • Palomeque c/ Benemeth S.A. y otroCSJN

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