MACURI ROJAS CONSUELO KATERYN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica por accidente in itinere reclamando reconocimiento de incapacidad y pago de la indemnización. El Tribunal revocó la resolución administrativa y declaró una incapacidad parcial y permanente del 5,45% t.o., condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $11.576.190 por prestación única, con actualización e intereses conforme ley 27.348.
¿Quién es el actor?
CONSUELO KATERYN MACURI ROJAS, representada por el Dr. Jorge Alejandro Insua.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº38 (Expte SRT N° 604530/24) que había determinado ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 28/10/2024; se solicita reconocimiento de incapacidad y pago de la correspondiente indemnización conforme al régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución del 16/5/2025 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº38 y se estableció que CONSUELO KATERYN MACURI ROJAS posee una incapacidad parcial y permanente del 5,45% t.o. relacionada causalmente con la contingencia del 28/10/2024. Se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA ($ 11.576.190) en el plazo de diez días, con imposición de costas a la demandada y aplicación de intereses en caso de mora conforme normativa citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, se ha acreditado que CONSUELO KATERYN MACURI ROJAS presenta una incapacidad parcial y permanente del 5,45% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 28/10/2024"
"De acuerdo con lo establecido por el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 27347) vigente a la fecha del siniestro, a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... Así tomando en consideración lo informado por ARCA en autos el Valor del Ingreso Base mensual del actor a la fecha del siniestro ascendió a la suma de $921.523,39"
"En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte accionante resulta acreedora de la suma de $ 11.576.190- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del siniestro sufrido el 28/10/2024 a cargo de la demandada PROVINCIA A.R.T. S.A. (art. 26 ley 24.557) monto superior al mínimo establecido en la citada norma legal."
También se consignan textualmente los fundamentos periciales que justificaron la incapacidad psiquiátrica:
"En el área psíquica la experta dictaminó que el hecho denunciado posee aptitud psicotraumática suficiente ... Concluye la perito que, en función de la persistencia de síntomas ansiosos y evitativos vinculados temporal y fenomenológicamente al hecho traumático, con repercusión principalmente en los traslados, circulación por la vía pública y participación social, pero considerando la conservación global de sus funciones psíquicas, autonomía y desempeño laboral, el cuadro se encuadra médico-legalmente como Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, de relación causal con la contingencia de marras, correspondiendo una incapacidad del 5% de la T.O., conforme baremo aplicable."
Finalmente, el bloque dispositivo mayoritario dispone:
"el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar lo resuelto el 16/5/2025 ... y establecer que CONSUELO KATERYN MACURI ROJAS posee una incapacidad parcial y permanente del 5,45% t.o. ... 2) Condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar ... $ 11.576.190 ... 3) En caso de mora ... interés equivalente al promedio de la tasa activa ... 4) Imponer las costas ... 5) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dra. Chirinos) sostuvo y fundamentó la revocación; las Dras. Canale y Boxler adhieren a esos fundamentos y votan en el mismo sentido, por lo que la decisión es unánime en el Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 11, 12, 17, 24, 37 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/19
- Decreto 1694/09art. 3
- Ley 26.950Convenios
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Convenio 95art. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 730
- Ley 24.432art. 277 · Honorarios profesionales
- Ley 27.347
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