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Primera Instancia

ESCALADA ALICIA DEL VALLE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió una acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Tribunal revocó la homologación médica y estableció una incapacidad parcial y permanente del 6,63% t.o., condenando al empleador al pago de $7.379.475,65 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54577
Incapacidad laboral Accidente in itinere Revision comision medica Ley 24.557 / ley 27.348 Indemnizacion Valor del ingreso base (vib) Tasa ripte Interes bna Costas Empleador autoasegurado.

¿Quién es el actor?

ALICIA DEL VALLE ESCALADA, representada por su letrado Dr. Leandro Arrechea.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS (empleador autoasegurado Provincia de Buenos Aires), representado por el letrado Dr. Héctor Horacio Rañeski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica (Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 / Expediente SRT N° 38969/24) que había establecido que la actora NO POSEÍA incapacidad por la contingencia del 28/11/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y el pago de la prestación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la resolución de 29/05/2024 y declaró que ALICIA DEL VALLE ESCALADA posee una incapacidad parcial y permanente del 6,63% t.o. vinculada al accidente in itinere del 28/11/2023; condenó al empleador al pago de $7.379.475,65 en 60 días, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios diferida hasta firmeza. Se aplicarán intereses por mora según la tasa activa del BNA y reglas del CCyC. Votaron las Dras. Chirinos, Boxler y Canale (mayoría unánime: adhieren Boxler y Canale al voto de Chirinos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente en el marco del Expediente SRT citado resolvió que ALICIA DEL VALLE ESCALADA no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha autos, de la prueba pericial médica agregada en el expediente se desprende que la actora es portadora de limitación funcional secundaria a entorsis de tobillo derecho, con compromiso ligamentario y articular residual, de relación causal con la contingencia de marras que le provica una incapacidad estimada en el 4% de la T.O. y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, de relación concausal con la contingencia de marras que le provoca una incapacidad estimada en el 2,5% de la T.O , los que sumados a los factores de ponderación arrojan una incapacidad del 7,17% de la T.O."

"De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 2% relacionada en esa medida con el siniestro de autos."

"En definitiva, se ha acreditado que ALICIA DEL VALLE ESCALADA presenta una incapacidad parcial y permanente del 6,63 % t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 28/11/23"

"En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte actora resulta acreedora de la suma de $ 7.379.475,65.- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del accidente in itinere sufrido el 28/11/2023 a cargo de DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS empleador autoasegurado PROVINCIA DE BUENOS AIRES."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Juez Dra. Chirinos expone los fundamentos y vota por revocar la resolución administrativa y condenar al empleador; las Dras. Boxler y Canale adhieren y votan en el mismo sentido. El bloque dispositivo final confirma la revocación y la condena, por mayoría unánime.

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