ESCALADA ALICIA DEL VALLE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió una acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Tribunal revocó la homologación médica y estableció una incapacidad parcial y permanente del 6,63% t.o., condenando al empleador al pago de $7.379.475,65 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
ALICIA DEL VALLE ESCALADA, representada por su letrado Dr. Leandro Arrechea.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS (empleador autoasegurado Provincia de Buenos Aires), representado por el letrado Dr. Héctor Horacio Rañeski.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica (Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 / Expediente SRT N° 38969/24) que había establecido que la actora NO POSEÍA incapacidad por la contingencia del 28/11/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y el pago de la prestación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la resolución de 29/05/2024 y declaró que ALICIA DEL VALLE ESCALADA posee una incapacidad parcial y permanente del 6,63% t.o. vinculada al accidente in itinere del 28/11/2023; condenó al empleador al pago de $7.379.475,65 en 60 días, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios diferida hasta firmeza. Se aplicarán intereses por mora según la tasa activa del BNA y reglas del CCyC. Votaron las Dras. Chirinos, Boxler y Canale (mayoría unánime: adhieren Boxler y Canale al voto de Chirinos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente en el marco del Expediente SRT citado resolvió que ALICIA DEL VALLE ESCALADA no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha autos, de la prueba pericial médica agregada en el expediente se desprende que la actora es portadora de limitación funcional secundaria a entorsis de tobillo derecho, con compromiso ligamentario y articular residual, de relación causal con la contingencia de marras que le provica una incapacidad estimada en el 4% de la T.O. y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, de relación concausal con la contingencia de marras que le provoca una incapacidad estimada en el 2,5% de la T.O , los que sumados a los factores de ponderación arrojan una incapacidad del 7,17% de la T.O."
"De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 2% relacionada en esa medida con el siniestro de autos."
"En definitiva, se ha acreditado que ALICIA DEL VALLE ESCALADA presenta una incapacidad parcial y permanente del 6,63 % t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 28/11/23"
"En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte actora resulta acreedora de la suma de $ 7.379.475,65.- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del accidente in itinere sufrido el 28/11/2023 a cargo de DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS empleador autoasegurado PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Juez Dra. Chirinos expone los fundamentos y vota por revocar la resolución administrativa y condenar al empleador; las Dras. Boxler y Canale adhieren y votan en el mismo sentido. El bloque dispositivo final confirma la revocación y la condena, por mayoría unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557art. 2 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24
- Ley 27.348arts. 2, 11.2, 12, 26, 37 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09art. 3
- Decreto 669/19
- Decreto 3858/07 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 474, 730 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 201 · Constitucion nacional
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3540/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo - acción especialSCBA · 14/07/2025
- Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuiciosSCBA · 27/04/2024
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.