JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ORELLANA RUBEN ADRIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica que calificó como no profesional su hipoacusia denunciada. El Tribunal rechazó el recurso y confirmó el Acto Administrativo que determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad por falta de prueba que acreditara secuelas incapacitantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57111
Accion de revision Comision medica Hipoacusia bilateral No profesional Ley 24.557 Srt Desistimiento prueba pericial Costas Confirmacion de acto administrativo Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

ORELLANA RUBEN ADRIAN, asistido por el Dr. FUCCI SERGIO ANGEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. LOPEZ VIEJO MARIEL FLORENCIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº38 que declaró el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (hipoacusia bilateral con fecha de primera manifestación invalidante 8/3/2024) y la condena de la aseguradora al pago de las prestaciones reclamadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la parte actora y se confirmó el Acto Administrativo de Clausura de fecha 18/9/2025 que determinó el carácter NO PROFESIONAL de la patología; se impusieron costas a la actora y se diferirá la regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por medio de la resolución del 8/9/2026 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 14/4/2026, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria.

En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 8/3/2024

No se produjo prueba a tal fin, y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

Además, el Tribunal reiteró el ámbito normativo aplicable: "Conforme se ha planteado la cuestión, el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Chirinos votó con los considerandos citados; las Dras. Boxler y Canale adhirieron a los fundamentos y votaron en el mismo sentido. Bloque dispositivo final: "Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 18/9/2025... Imponer costas a la parte actora... Diferir la regulación de honorarios..."

Normas que cita

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