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Primera Instancia

CANDIYU FABRIZIO NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción laboral de revisión por accidente in itinere que reclama reparación por incapacidad. El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó incapacidad parcial y permanente del 8,37% t.o., condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $17.608.996,96 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56021
Accion laboral de revision Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial 8 37% t.o. Ley 24.557 / ley 27.348 Valor ingreso base (vib) Indemnizacion $17.608.996 96 Interes tasa activa bna Costas Tribunal de trabajo n?1 general san martin.

¿Quién es el actor?

FABRIZIO NAHUEL CANDIYU, representado por el Dr. Guido Leandro Karp.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora del riesgo del trabajo del empleador MOLDEGOM SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial del pronunciamiento de la Comisión Médica N°38 que había concluido que el actor no presentaba incapacidad por el accidente in itinere del 5/08/2024; se reclama la condena de la A.R.T. al pago de las prestaciones derivadas de la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa del 6/2/2025 y se estableció que el actor posee una incapacidad parcial y permanente del 8,37% t.o. vinculada causalmente con el accidente del 5/08/2024. Se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $17.608.996,96 en plazo de diez días, con intereses por mora y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que el actor es portador de la siguiente incapacidad: Tobillo izquierdo: limitación funcional secundaria a esguince ligamentario postraumático, de relación causal con la contingencia de marras. Incapacidad: 4% de la T.O; Pie izquierdo: limitación funcional del 5.º dedo, secundaria a traumatismo del antepié, de relación causal con la contingencia de marras. Incapacidad: 1% de la T.O y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, se valora una incapacidad del 2,5% de la T.O., de relación concausal, lo que totaliza el 8,37% de la T.O junto con los factores de ponderación."

"Considero que las observaciones efectuadas sobre la incapacidad física determinada por el perito no enervan los fundamentos del informe por lo que acepto sus conclusiones en este aspecto. En definitiva, se ha acreditado que FABRIZIO NAHUEL CANDIYU presenta una incapacidad parcial y permanente del 8,37 % t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 5/08/2024."

"De acuerdo con lo establecido por el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 27347) ... Así tomando en consideración lo informado por ARCA en autos el Valor del Ingreso Base mensual del actor a la fecha del siniestro ascendió a la suma de $ 926.100,83.-"

"En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte accionante resulta acreedora de la suma de $ 17.608.996,96- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del siniestro sufrido el 5/08/2024 a cargo de la demandada PROVINCIA A.R.T. S.A."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Por ello, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar lo resuelto el 6/2/2025 ... 2) Condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar a FABRIZIO NAHUEL CANDIYU la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS ($ 17.608.996,96) ... 3) En caso de mora ... 4) Imponer las costas ... 5) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Chirinos expone fundamentos y propone la revocación; las Dras. Canale y Boxler adhieren "a los fundamentos expuestos y votan en el mismo sentido". El bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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