ARANDA SANTOS HUGO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción laboral de revisión por accidente de trabajo reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal rechazó la acción por no acreditar la existencia de incapacidad vinculada al siniestro y impuso costas a la actora.
¿Quién es el actor?
SANTOS HUGO ARANDA, representado por el Dr. Walter Alejandro Reiss.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolás Pellegrini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) contra la resolución administrativa de Comisión Médica que no reconoció incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 20/11/2024; se reclamaron prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773 y se planteó la inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción de revisión; imponer las costas a la parte actora; diferir la regulación de honorarios hasta firmeza de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 88815/25) que el actor, Sr. SANTOS HUGO ARANDA, nacido el 13/1/1973, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para la empresa REDONDO PEDRO SALVADOR. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 20/11/2024 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones y se lesionó el hombro derecho. El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. El accionante planteó la revisión de tal resolución y afirmó poseer incapacidad psicofísica a consecuencia del hecho."
"Sin embargo, el 8/9/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 23/6/2026 , pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
"Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Canale emitió el voto que contiene el fundamento; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme el voto por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j)
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Scba)
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