CHAÑAL MATIAS MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,02% y condenó a la ART al pago de $6.392.664,04 con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
El Sr. MATIAS MAXIMILIANO CHAÑAL, representado por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra el pronunciamiento de la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expte SRT Nro. 403198/24; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de prestaciones conforme art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión y se estableció que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,02% en relación causal con el accidente del 18/04/2022; se condenó a la ART a pagar $6.392.664,04 en concepto de indemnización (art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773), en el plazo de diez días desde la notificación en la cuenta sueldo del trabajador; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (18/04/2022) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $99.084,19."
"En la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: Disminución del Campo Visual (4%) y Queratitis crónica o Conjuntivitis crónica o Queratoconjuntivitis crónica (5%) y RVAN Grado II (5%) del orden del 14,24%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 1,4%, edad 3%)."
"Merituando la magnitud y la mecánica del hecho ... propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 3% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 13,02% (incapacidad psicofísica 11,53%, factores 13%, o sea 1.49%)."
"Por ello, la incapacidad asciende al 13,02% vinculada a la contingencia."
"Atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."
"Al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $99.084,19 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (18/04/2022) hasta el día de la fecha de $294.790,17, suma que arroja la de $393.874,36 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($393.874,36) x 53 x incapacidad (13,02%) x coeficiente de edad (65/33). A la suma de $5.327.220,04 deberá adicionarse la de $1.065.444 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733. Prácticado el cálculo, la prestación asciende a PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 04 CENTAVOS ($6.392.664,04)..."
"En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 LRT)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Canale expuso los fundamentos y propuso la decisión; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal dispone lo transcripto y constituye la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j)
- Ley 24.557arts. 14 inc. 2 a), 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11.2, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 26.733art. 3 · Codigo penal
- Decreto 549/2025art. 3
- Decreto 659
- DNU 669/19
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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