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Primera Instancia

MAYORGA DIEGO MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la Resolución de la Comisión Médica por enfermedad profesional derivada de tareas repetitivas en su empleo. El Tribunal revocó la decisión administrativa, declaró una incapacidad parcial y permanente del 15,96% t.o. y condenó a la ART al pago de $36.487.182 por prestaciones e indemnizaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55568
Revision comision medica Enfermedad profesional Hombro Incapacidad parcial permanente 15 96% t.o. Ley 24.557 Ley 27.348 Vib actualizado por ripte Indemnizacion unica Galeno a.r.t. s.a. Accion laboral de revision.

¿Quién es el actor?

DIEGO MARTIN MAYORGA, representado por el Dr. Facundo Ezequiel Olazar.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N°38 que había determinado el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada; se reclama reconocimiento de enfermedad profesional, determinación de incapacidad y condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes (Ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la resolución de la Comisión Médica y estableció que DIEGO MARTIN MAYORGA posee una incapacidad parcial y permanente del 15,96% t.o. con fecha de primera manifestación invalidante 5/7/2024. Condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $36.487.182 en el plazo de diez días, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto concluyo que se ha acreditado que DIEGO MARTIN MAYORGA presenta una incapacidad parcial y permanente del 15,96% t.o. por las dolencias descriptas precedenemente, las que guardan relación causal con las tareas desarrolladas por la parte accionante para su empleadora con fecha de primera manifestación invalidante del 5/7/2024."

"En consecuencia al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.321.457,76 determinado precedentemente corresponde adicionar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa) desde la fecha de la primera manifestación invalidante denunciada hasta el día de la fecha resultando en una suma de $ 1.167.110,05, lo que arroja un total de $ 2.488.567,81 conforme a lo establecido en el art. 11.2 de la ley 27.348."

"En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte accionante resulta acreedora de la suma de $ 30.405.985.- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia de la enfermedad profesional padecida con fecha de primera manifestación invalidante del 5/7/2024 a cargo de la demandada GALENO A.R.T. S.A. (art. 26 ley 24.557) monto superior al mínimo establecido en la citada norma legal."

"Asimismo, corresponde admitir el reclamo de pago de la indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas por la ley 24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma determinada precedentemente prevista por el art. 3 de la ley 26.773 en atención a que el daño se produjo en el lugar de trabajo, que en el caso de autos asciende a la suma de $ 6.081.197-"

"Por ello, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar lo resuelto el 17/2/2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 ... y establecer que: DIEGO MARTIN MAYORGA posee una incapacidad parcial y permanente del 15,96% t.o. ... 2) Condenar a GALENO A.R.T. S.A. a pagar a DIEGO MARTIN MAYORGA la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 36.487.182) ..."

(Adhesión de los demás votos) Las Dras. Boxler y Canale adhieren a los fundamentos y votan en igual sentido. El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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