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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BAEZ, JORGE GUILLERMO c/ DARLENE SAIC Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Darlene S.A.I.C. y revocó la condena que había impuesto la Cámara por daños derivados de la escoliosis del actor, confirmando el rechazo de la demanda en primera instancia. La mayoría sostuvo que no existía relación causal entre la patología preexistente y la actividad laboral, aunque el voto del ministro Rosatti, que quedó en minoría, sostuvo que correspondía rechazar el recurso extraordinario y mantener la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035057/2010/2/RH002
Enfermedad laboral Preexistencia Concausalidad Examen preocupacional Escoliosis Responsabilidad civil Dano material Dano moral Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Jorge Guillermo Báez, operario tejedor.

¿A quién se demanda?

Darlene S.A.I.C. y Superintendencia de Seguros de la Nación (en representación del Fondo de Reserva, tras la liquidación de Interacción ART S.A.); Interacción Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. había sido condenada en segunda instancia junto con la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento civil por dolencias psicofísicas (escoliosis, problemas respiratorios y trastornos psicológicos) atribuidas a la actividad laboral.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Maqueda), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de Darlene S.A.I.C., revocó la sentencia apelada y confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda. Se desestimó la queja de la Superintendencia de Seguros de la Nación por vía inadecuada. Costas por su orden en el sentido indicado. (Rosatti, en disidencia total, votó por desestimar el recurso extraordinario y la queja, manteniendo la condena.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En efecto, el a quo reparó en los agravios expresados por el actor al apelar la sentencia de grado pese a su manifiesta orfandad de sustento (fs. 756/760) y sin atender los expresos y fundados señalamientos de la enjuiciada expuestos en contestación de aquellos agravios (fs. 768/770), cuyo examen resultaba esencial para la correcta dilucidación del problema planteado."

> "Por lo demás, los informes psicológicos obrantes en la causa dan cuenta de que el demandante se encuentra lúcido, orientado, con memoria, juicio y voluntad conservados..."

> "[E]l daño alegado por el actor como producto de la escoliosis que padece -del cual deriva el resto de sus padecimientos- resulta preexistente a su relación con Darlene S.A.I.C. y no hay elementos probatorios idóneos que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral. De tal modo, la sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba... no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad civil..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "[L]a preexistencia se limita a la patología y no basta para concluir la existencia de una discapacidad si esta no fue certificada medicamente."

> "[E]l incumplimiento [de la obligación de determinar la aptitud del trabajador en el examen preocupacional] no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6°, inc. 3.b, 39.1 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 19.587arts. 4°, incs. a y b; 8°; 9°, inc. a · Higiene y seguridad en el trabajo
  • Decreto 351/79arts. 2°, 3°, 205, 206
  • Decreto 1057/2003arts. 2°, 3°
  • Resolución 43/97arts. 1°, 2°, Anexos II y III
  • Resolución 37/2010
  • Constitución Nacionalart. 14 bis; 19; 75 inc. 22
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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