MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chubut. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó al Estado provincial abstenerse de reclamar a Mastellone Hermanos S.A. diferencias de ingresos brutos de los períodos 10, 11 y 12/2017.
¿Quién es el actor?
Mastellone Hermanos S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra las notificaciones de la Dirección General de Rentas provincial que reclaman diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 10, 11 y 12/2017, fundadas en el lugar de ubicación del establecimiento industrial y en el artículo 9° de la ley impositiva XXIV-71.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado a la Provincia por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar esas diferencias, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida" (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012 · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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