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Corte Suprema

GENNEIA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Genneia S.A. y revocó la sentencia que había declarado la incompetencia de la justicia federal. Declaró que el fuero federal es competente para conocer en la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la Municipalidad de Paraná.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 008457/2017/CS001
Recurso extraordinario Competencia federal Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Denegacion del fuero federal Genneia s.a. Municipalidad de parana Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Gravedad institucional Dictamen procuradora fiscal.

¿Quién es el actor?

Genneia S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Paraná

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que había confirmado la incompetencia del fuero federal y declaró que la justicia federal es competente para entender en la causa, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el remedio interpuesto resulta formalmente admisible pues, si bien las resoluciones dictadas en materia de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430; 314:848; 316:3093; 324:533, entre muchos otros)."

"Que las cuestiones articuladas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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