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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ, SILVIO OSVALDO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y dejó sin efecto la sentencia que aplicaba el adicional de pago único de la ley 26.773 a un accidente in itinere. Remitió a los fundamentos de Fallos: 341:1268 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020132/2013/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Ley de riesgos del trabajo Provincia art Indemnizacion laboral Descalificacion de sentencia Fallos 341:1268

¿Quién es el actor?

Silvio Osvaldo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo en el marco de la ley especial, incluido el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773, reclamado para un accidente ocurrido in itinere.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. El Dr. Rosatti, en disidencia, desestimó la presentación directa y dio por perdido el depósito de fs. 37.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro', Fallos: 341:1268, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Y: "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, relacionadas con la aplicación al caso del art. 3° de la ley 26.773, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro', Fallos: 341:1268, disidencia del juez Rosatti, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

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