Recurso Queja Nº 1 - RAMOS BENITEZ CARMELO CESAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora Galeno ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Molina. Por su parte, el ministro Rosatti, en su voto individual, declaró parcialmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Carmelo César Ramos Benítez.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557 y sus modificatorias).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Molina, Héctor Raúl c/ Mapfre Argentina ART S.A." (sentencia del 26 de diciembre de 2018). Costas por su orden. El voto del ministro Rosatti, en disidencia parcial, consideró aplicables los fundamentos de "Páez Alfonzo" (Fallos 341:1268) respecto de la inconstitucionalidad del decreto 472/14 y del art. 3 de la ley 26.773, declaró inadmisible el resto del recurso y confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 14114/2013/1/RH1 'Molina, Héctor Raúl c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente - ley especial', sentencia del 26 de diciembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir para evitar repeticiones innecesarias."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 y con la aplicación al caso del art. 3° de la ley 26.773, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el caso 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268), disidencia del juez Rosatti, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario que dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 472
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Molina, Héctor Raúl c/ Mapfre Argentina ART S.A.CSJN · 26/12/2018
- Páez Alfonzo, Matilde y otroCSJN · Fallos 341:1268
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