Recurso Queja Nº 1 - BORTOLOTTI SILVIA MARIA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y declaró admisible el recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito iniciado en 2011. El Tribunal revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo aplicando el monto de $20.000 fijado por la ley 26.536 como límite del art. 242 del CPCCN.
Demandante (Actor): Silvia María Bortolotti.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la resolución apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se reintegró el depósito de fs. 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que, en ese sentido, es preciso destacar que en el caso la presente demanda se inició en el año 2011 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 20.000 (ley 26.536), dada su eficacia temporal inmediata y a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja..."
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Normas que cita
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
Fallos que cita
- VitaleCSJN · Fallos 339:368
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