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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BORTOLOTTI SILVIA MARIA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y declaró admisible el recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito iniciado en 2011. El Tribunal revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo aplicando el monto de $20.000 fijado por la ley 26.536 como límite del art. 242 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 011345/2011/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Limite de apelacion Art. 242 cpccn Ley 26.536 Eficacia temporal de la ley Vitale Proteccion mutual de seguros

Demandante (Actor): Silvia María Bortolotti.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la resolución apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se reintegró el depósito de fs. 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, en ese sentido, es preciso destacar que en el caso la presente demanda se inició en el año 2011 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 20.000 (ley 26.536), dada su eficacia temporal inmediata y a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja..."

Normas que cita

  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial

Fallos que cita

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