BANCO PATAGONIA S.A. S/CASACION s/(AUTOS: VELOCI ALBERTO C/BANCO SUDAMERIS VALORES S.A. SOCIEDAD DE BOLSA SUCURSAL LARIOJA Y/O BANCO PATAGONIA SUDAMERIS -EJECUTIVO
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó la restitución de los importes correspondientes a obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses, aplicando la doctrina del caso Longobardi sobre la pesificación. El crédito del actor no podrá superar el monto fijado por la cámara, al haber sido apelado sólo por el banco demandado.
¿Quién es el actor?
Alberto Veloci y Beatriz Girardi.
¿A quién se demanda?
Banco Patagonia S.A. (antes Banco Sudameris Valores S.A. Sociedad de Bolsa Sucursal La Rioja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses, afectadas por las normas de emergencia que instauraron la pesificación.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del banco, se revocó la sentencia apelada y se dispuso hacer lugar a la restitución de los importes correspondientes a las obligaciones negociables, conforme a las pautas fijadas en "Longobardi". Con la salvedad de que el crédito de la parte actora no podrá superar el que surja de lo decidido por la cámara y confirmado en el fallo recurrido, en tanto sólo fue apelado por el banco. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas relativas a la aplicación de las normas de emergencia que instauraron el régimen de pesificación a las obligaciones negociables que han sido emitidas en dólares estadounidenses, según se señaló al fallar el 23 de agosto de 2011 en las causas 'Papamundo S.A. y otras' (Fallos: 334:959); CSJ 182/2009 (45-0)/CS1 'Ontivero, Laura Haydée c/ Banco Roela S.A. y otro por amparo' y CSJ 274/2016 (46-B)/CS1 'Baghin, Aldo Rubén y otros c/ PEN - BCRA - Bco. Roela s/ amparo', deben ser resueltas de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal en el caso 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Papamundo S.A. y otrasCSJN · 23/08/2011 · Fallos 334:959
- Ontivero, Laura Haydée c/ Banco Roela S.A. y otroCSJN
- Baghin, Aldo Rubén y otros c/ PEN - BCRA - Bco. RoelaCSJN
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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