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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZUBILLAGA DIEGO ADRIAN Y OTROS c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Se trata de una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito, en la que la aseguradora citada en garantía cuestionó el alcance de su obligación de indemnizar. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 057149/2010/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Recurso de queja Ley 48

¿Quién es el actor?

Diego Adrián Zubillaga y otros.

¿A quién se demanda?

Liderar Compañía General de Seguros S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). No se transcriben fundamentos adicionales en la pieza analizada.

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