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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AGUILAR, GABRIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por Provincia ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley 24.557, y dejó sin efecto la sentencia que había modificado los montos resarcitorios por aplicación de la ley 26.773. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, desestimó la presentación directa por falta de crítica concreta y razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019737/2014/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Indice ripte Intereses Incapacidad laboral Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Aguilar.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley de riesgos del trabajo), cuestionándose la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos por incapacidad laboral, la aplicación del índice RIPTE y la tasa de intereses.

Resolución: la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con devolución para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"los agravios de la apelante no se hacen cargo ni rebaten las razones dadas por la alzada para considerar infundados los planteos referentes al RIPTE, ni advierten que los intereses fueron modificados por la sentencia impugnada, defectos que sellan la suerte adversa del remedio intentado." Propuso desestimar la presentación directa y dar por perdido el depósito.

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