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Corte Suprema

BARBACCIA ADRIAN ROBERTO c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas en casos de accidentes de tránsito. Admitió que las franquicias de los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 047932/2012/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad a terceros Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Aseguradora Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Adrián Roberto Barbaccia, José Manuel Rodríguez, César Eduardo Mohnen, Teresa Pérez Peña y Hugo Nelson Cerizola D'Angelo (en los respectivos expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente S.A.T. y otros; Derudder Hermanos S.R.L.; Azul S.A. de TTE Automotor; Consultores Asociados Ecotrans S.A. Línea 503 y otros, junto con sus respectivas aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos indemnizatorios por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas. Admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), así como a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), dando por reproducidas sus consideraciones, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remitió a su disidencia en la causa "Guevara Sanguinetti" (sentencia del 19 de febrero de 2019). La decisión se adoptó por mayoría, y se dejó constancia de que resultaba inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.

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