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Primera Instancia

FERNANDEZ WALTER FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo reclamando determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 3,32% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora a pagar $1.248.472,83 más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26245
Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad parcial (3 32% t.o.) Ingreso base mensual (ibm) $337.867 06 Indemnizacion $1.248.472 83 Intereses art.12 ley 24.557 / art.11 ley 27.348 Pericia medica Costas a la demandada Aplicacion ley 24.432

¿Quién es el actor?

WALTER FABIÁN FERNÁNDEZ, trabajador que sufrió un tirón en el dedo anular derecho el 22/05/2023 durante tareas de descarga en METALÚRGICA LA TOMA S.A.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., como aseguradora/ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (art. 2 inc. j Ley 15.057) para obtener reconocimiento de incapacidad y la prestación dineraria correspondiente por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se determinó una incapacidad física sobreviniente del 3,32% de la Total Obrera; se fijó el IBM en $337.867,06; y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.248.472,83), más intereses moratorios conforme el art. 12 ap. 2 Ley 24.557 (t.o. art.11 Ley 27.348). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física que alcanza el 4,1% de la T.O, la que se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo Dec. 659/96). ... En consecuencia, considero que la afección física descripta por el perito médico, se corresponde con la zona del cuerpo afectada por las dolencias sufridas por el actor, las cuales se encuentran vinculadas causalmente con el siniestro objeto de la presente acción."

"De allí que pretender que el dictamen es en alguna manera imperativo y obligatorio, importa acoger la doctrina de que los peritos se desempeñan con autoridad decisoria dentro de los procesos o, lo que es lo mismo, que las sentencias podrían ser, cuando menos, parcialmente adelantadas por quienes carecen de facultad para decidir... En virtud de lo expuesto, ello me lleva a determinar que la correcta incapacidad padecida por el actor, resulta ser: - Limitación funcional dedo anular mano derecha = 3% - Miembro hábil = 0,15% Subtotal incapacidad psicofísica = 3,15% Factores de ponderación: - Dificultad realización tareas habituales = 5% (5% del 3,15%) = 0,15% - Edad = 0,8% (0,8% del 3,15%) = 0,02% Subtotal factores ponderación = 0,17% Incapacidad física + factores ponderación = incapacidad 3,15% + 0,17% = 3,32%"

"Tenemos entonces y así se determina, que el IBM que corresponde al actor, ... asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SEIS CENTAVOS ($337.867,06.-) ... [Cálculo según fórmula legal] (53 x $337.867,06 x 1,75) x 3,32% = $31.337.169,81 x 3,32% = $1.040.394,03. ... A dicha monto habrá de adicionársele el porcentaje previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, y que resulta: $1.040.394,03 x 20% = $208.078,80. Así $1.040.394,03 + $208.078,80 = $1.248.472,83.-"

"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. WALTER FABIÁN FERNÁNDEZ contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.AU., condenando a esta última a abonar al actor, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CURENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.248.472,83.-) ... 4) IMPONER las costas a la demandada, por resultar vencida en lo principal (art. 24 Ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue aprobada por mayoría; los Dres. Méndez (preopinante), Barciela y Ramírez votaron en igual sentido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 13/05/2020
  • Delgadillo, Jorge Gustavo c/ Ministerio de SeguridadSCBA · 28/05/2020
  • Szakacs, Claudia Alejandra c/ Fiscalía de Estado Provincia de Buenos AiresSCBA · 28/05/2020
  • Palacio, Francisco c/ Fiscalía de Estado - Pcia. Bs.As.SCBA · 13/10/2021
  • BáezCSJN · Fallos 342:609
  • Roldán, Gastón Marcelo c/ Experta ART S.A.SCBA · 03/10/2018
  • Reboredo, José c/ Empresa del Oeste S.A.SCBA · 23/02/1999
  • Gómez, Maximiliano Rufino c/ Moralejo y Cía.SCBA · 17/12/1991
  • Kittlein, Mónica Esther c/ Alpesca S.A.SCBA · 20/05/1997
  • Puente OliveraCSJN · Fallos 339:1583
  • Chiara DíazCSJN
  • MassoloCSJN · Fallos 333:447
  • Gatto, Horacio c/ S.R.L. Ediciones Internacionales FermataCSJN · Fallos 286:323
  • Teodoro, Néstor José c/ Nort Diesel S.A.CSJN · Fallos 302:665

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