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Corte Suprema

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO Y OTRO c/ EN-LEY 26080-DTO 816/99 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 por romper el equilibrio de representación exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional en la integración del Consejo de la Magistratura. Exhortó al Congreso a dictar una nueva ley orgánica y ordenó al Consejo completar su integración en 120 días, confirmando la sentencia apelada con el alcance dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029053/2006/CS001
Consejo de la magistratura Equilibrio constitucional Articulo 114 cn Integracion de organos Quorum y mayorias Independencia judicial Control de constitucionalidad Hegemonia politica Division de poderes Declaracion de inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Honorable Senado de la Nación y Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3°, 5°, 6°, 8°, 10, 14, 15, 21, 22 y 23 de la ley 26.080, por considerar que la composición del Consejo de la Magistratura y el régimen de quórum y mayorías vulneraban el "equilibrio" entre estamentos exigido por los arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad de los arts. 6° y 8° de la misma ley, así como del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855) y de las modificaciones al sistema de mayorías de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Exhortó al Congreso a dictar en plazo razonable una nueva ley que organice el Consejo; ordenó al Consejo completar su integración en 120 días corridos, bajo sanción de nulidad de sus actos; dispuso que, hasta entonces, rija el régimen de la ley 26.080; declaró la validez de los actos cumplidos; y confirmó la sentencia apelada con el alcance dispuesto, imponiendo costas a las recurrentes vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Equilibrio no es lo mismo que igualdad. Mientras que la igualdad expresa de modo directo la conformidad o correspondencia de fuerzas, el equilibrio implica una tendencia a compensar lo que no es igual, estableciendo una relación en la que los diferentes componentes se articulan para contrarrestar el peso de los demás."

"El legislador no se encuentra habilitado para consagrar un desbalanceo entre las distintas fuerzas que termine por desnaturalizar el mandato constitucional de equilibrio. [...] si bien pueden existir diferencias en el número de representantes de los distintos estamentos —en tanto no se exige una igualdad aritmética—, esas diferencias no pueden permitir que ninguno de ellos tenga predominio o se imponga sobre los demás."

"La simple posibilidad de realización de acciones hegemónicas o del predominio de un sector sobre el resto, aun cuando no se traduzcan en el control autónomo o total del Consejo, constituye por sí misma una transgresión constitucional."

"[E]l estamento político cuenta con un total de siete (7) representantes [...] número que le otorga quorum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada."

"La posibilidad con que cuenta el sector político de realizar acciones hegemónicas en aspectos estrechamente vinculados con la designación y eventual remoción de magistrados resulta contraria al equilibrio de representación exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional y frustra los objetivos de despolitizar parcialmente ambos procesos y, de ese modo, aumentar la independencia judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

"una ley derogada no puede ser restituida en su vigencia" y "la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos para el futuro y no retrotrae sus efectos", por lo que objetó la restitución de la ley 24.937.

Leyes que cita

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