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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES c/ PRYSMIAN ENERGIA, CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por el sindicato actor en un proceso de ejecución fiscal y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Fallos 337:748 y 341:1284.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042299/2016/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion fiscal Sindicato Sindicato de empleados del caucho y afines Prysmian energia Remision a precedentes Fallos 337:748 Fallos 341:1284 Costas.

¿Quién es el actor?

Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (quien interpone la queja y el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Prysmian Energía, Cables y Sistemas de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (la causa tramita con carátula de ejecución fiscal, según el encabezado del fallo).

¿Qué se resolvió?

La Corte consideró que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en Fallos 337:748 y 341:1284 ("Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines R.A."), y por razones de brevedad remitió a esos fundamentos y conclusiones. En consecuencia, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la demandada conforme el art. 68 del CPCCN, y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí resuelto. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 2 y agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo no desarrolla fundamentos propios; se remite expresamente a los considerandos de los precedentes citados, por razones de brevedad: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 337:748 y 341:1284 (“Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines R.A.”), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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