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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALVAREZ, PABLO GUSTAVO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Pablo Gustavo Álvarez reclamó por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento que aplique la doctrina de la causa Espósito sobre la aplicación retroactiva del decreto 1694/2009 para fijar los montos de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 063871/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Incapacidad laboral Aplicacion retroactiva Decreto 1694/2009 Monto resarcitorio Recurso extraordinario Causa esposito Federacion patronal seguros Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Pablo Gustavo Álvarez.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley especial), cuestionándose el monto resarcitorio fijado por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La queja fue agregada al expediente principal. Costas por su orden en el sentido de imposición a la parte vencida (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación retroactiva del decreto 1694/2009 para fijar montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor Presidente Dr. Horacio Rosatti consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y votó por desestimar la presentación directa.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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