Recurso Queja Nº 2 - GONZALEZ GONZALEZ, MARTIN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por un migrante paraguayo contra la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal porque ésta consideró una condena penal que la DNM no había invocado en el acto administrativo, siguiendo la doctrina de Apaza León.
¿Quién es el actor?
Martín González González, de nacionalidad paraguaya.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN) – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la disposición SDX 20865/2018, confirmatoria de la disposición SDX 156745/2014, que declaró irregular la permanencia del migrante, ordenó su expulsión y le prohibió reingresar por 8 años, con fundamento en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 por una condena de 2 años por tenencia de armas de guerra (Juzgado de Garantías n° 6 de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La función de los tribunales consiste en ejercer el control de la legalidad del procedimiento cumplido en sede administrativa y el examen de la razonabilidad de las decisiones allí adoptadas, pero no llegar a sustituir el criterio de los órganos legalmente facultados para ejercer esa competencia" (cita de "Roa Restrepo, Henry", Fallos: 344:1013).
La Cámara, por mayoría, había confirmado el rechazo de la impugnación fundándose también en una condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa (2005, 3 años y 4 meses de prisión por transporte de estupefacientes), que no había sido tomada en cuenta por la DNM en el acto impugnado. El Tribunal sostuvo que ello "constituye un exceso jurisdiccional, lesivo del debido proceso".
El Vicepresidente Rosenkrantz señaló que la cámara "excedió los límites de su competencia apelada" al hacer mérito de una condena que no había sido invocada en sede administrativa ni en la contestación del recurso directo, y que los arts. 271 y 277 del CPCCN le impedían considerar circunstancias introducidas tardíamente por la demandada.
Descartada esa condena, resulta aplicable "Apaza León" (Fallos: 341:500): la condena en que se fundó la expulsión no encuadra en las cinco categorías de delitos del art. 29, inc. c, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad.
La decisión preserva las atribuciones propias de la administración, que conserva competencia para dictar una nueva decisión sobre la situación migratoria del actor.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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