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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: MENDEZ CASARIEGO, JUAN CARLOS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), ALLANAMIENTO ILEGAL y ASOCIACION ILICITA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por privación ilegal de la libertad, imposición de tortura, allanamiento ilegal y asociación ilícita, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 082037390/2013/TO01/6/1/RH005
Queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Privacion ilegal de la libertad Imposicion de tortura Allanamiento ilegal Asociacion ilicita Sentencia penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Demandante/Recurrente: Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé).

Imputados: Jorge Antonio Olivera y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1), allanamiento ilegal y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos y conclusiones del Fiscal General, mantenidos por el Procurador Fiscal ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del Fiscal General, cuyo recurso fue mantenido en esta instancia por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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