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Tribunal Superior

Lema, Gabriel Esteban contra PVC Tecnocom S.A. y otros. Despido

El actor promovió acción por despido reclamando indemnizaciones, integración de aportes y la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y la tasa de interés. La Suprema Corte anuló parcialmente la sentencia de grado por omisión en el tratamiento de la pretensión de integración de aportes y rechazó, por inadmisibles, los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130482
Recurso extraordinario Nulidad parcial Omision de pronunciamiento Integracion de aportes Despido Tope indemnizatorio art. 245 lct Inconstitucionalidad (inadmisible) Inaplicabilidad de ley (inadmisible) Tasa de interes moratorio Remision a grado (art. 298 cpcc)

¿Quién es el actor?

Gabriel Esteban Lema.

¿A quién se demanda?

PVC Tecnocom S.A. y Tecnocom San Luis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (vacaciones, SAC, salarios, comisiones, indemnización por despido, recargo ley 25.323, multas laborales), entrega de certificados, agravamiento del art. 8 L.24.013, sanción por temeridad/malicia, integración de aportes y sumas al sistema de seguridad social conforme a las retribuciones reales, inaplicabilidad/ inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 LCT y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente en la instancia de grado a la demanda (tribunal de trabajo), pero la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló parcialmente la sentencia de grado por omisión en el tratamiento de la pretensión relativa a la integración de aportes al sistema de seguridad social; remitió autos para que, con distinta integración, el tribunal de origen resuelva ese punto (art. 298 CPCC). Rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se desprende que el juzgador omitió dar respuesta a dicho planteo, lo que importa considerar configurada la infracción del art. 168 de la Constitución local. Es que, tan grave descuido, sin expresión alguna que concretamente lleve a comprender el motivo por el cual no fue tratada la cuestión, denota la presencia —en el caso— de una incongruencia por omisión que conlleva a la nulidad de la sentencia de grado en el aspecto aquí mencionado (causas L. 119.503, 'Barreiro', sent. de 21-II-2018; ...)."

"En definitiva, si mi opinión fuera compartida corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad traído y, en consecuencia, disponer la anulación parcial del pronunciamiento en crisis en cuanto en él se omitió el tratamiento de la pretensión antes indicada que fuera introducida en la demanda. La causa deberá remitirse al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte pronunciamiento respecto del tópico individualizado (art. 298, CPCC)."

Sobre la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad: "Esta Suprema Corte ha señalado que el carril extraordinario de inconstitucionalidad regulado en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial solo procede cuando en la instancia ordinaria se ha controvertido y resuelto la validez de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución local... No observo configurada esa situación en la especie."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad traído y se anula parcialmente la sentencia de grado con el alcance indicado en el punto IV del voto emitido en primer término a la primera cuestión planteada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, dicte el pronunciamiento que corresponda (art. 298, CPCC). Asimismo, se rechazan los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos, con costas (arts. 289 y 303, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 24.013arts. 8, 10, 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 24.241art. 12 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.013art. 9 · Reforma laboral
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • CCyCNarts. 2, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 622
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 298, 299, 303, 279, 289
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 12 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 39 inc. 1, 39 inc. 3, 161 inc. 1, 168, 171
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

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