CALDERON AMBROSIA ALEJANDRA C/ ETCHEVERRY CESAR ARIEL Y OTRO/A S/DESPIDO.
La actora promovió demanda por accidentes de trabajo solicitando resarcimiento por incapacidad y prestaciones médicas. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/2019 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ambrosia Alejandra Calderón.
¿A quién se demanda?
Etcheverry César Ariel y, en lo sustancial, la aseguradora Asociart S.A. como legitimada pasiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 7-12-2011; prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 apartado 4 inc. b y 15 apartado 2 de la ley 24.557; pago de sesiones de terapia y prestaciones médicas y odontológicas; declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declara en el caso, y rechazó el resto de los planteos por falta de requisitos de admisibilidad o por estar desestimados en casos análogos. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3. Luego, el embate dirigido a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; y rechazarlo en relación a que el planteo analizado en el punto III.1 ha sido desestimado en casos sustancialmente análogos y el abordado en el punto III.5 no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
Asimismo, la Corte destacó la inadmisibilidad parcial del recurso por falta de acreditación del monto requerido para el recurso extraordinario y la aplicación de la excepción del art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653:
"III.1. ... incumpliendo de ese modo con la carga procesal de acreditar que el monto del litigio supera el umbral establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial ... Siendo así, el tratamiento de dicho medio de impugnación sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653."
En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la ley 24.557, la Corte confirmó su doctrina previa:
"III.2. ... esta Suprema Corte -en supuestos sustancialmente análogos al presente- ... declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos de Trabajo, sin que las razones ensayadas por la impugnante justifiquen el apartamiento de la doctrina legal allí sentada."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 15, 20, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- DNU 669/2019
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 340art. 505 · Codigo civil
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