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Tribunal Superior

Fedczuk, Carlos O. c/Garovaglio y Zorraquín S.A. y otro s/Despido, etc.

El actor demandó por indemnización prevista en el art. 14 inc. 2 ap. b) de la ley 24.557 por incapacidad laboral derivada de accidente o enfermedad profesional. La Suprema Corte confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo por vulnerar la autonomía provincial y las garantías del debido proceso y juez natural, y rechazó el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82688
Litis laboral Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Juez natural Autonomia provincial Acceso a la justicia Control judicial Art. 46 l.r.t. Incapacidad laboral

¿Quién es el actor?

Carlos Omar Fedczuk.

¿A quién se demanda?

Garovaglio y Zorraquín S.A. y otra codemandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista en el art. 14 inc. 2 ap. b) de la ley 24.557 por incapacidad laboral (enfermedad profesional/accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada y se confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo Nº4 de La Plata en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557. La causa vuelve al tribunal de origen para continuar su trámite. Costas por mayoría en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) reforma el sistema vigente de accidentes del Trabajo -24.028-. En su art. 1, proclama que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta L.R.T. y sus normas complementarias... Crea un sistema de seguro obligatorio o de autoseguro, a cargo de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con fines de lucro o a cargo del propio empleador... Este sistema cerrado y complejo, involucra la intervención de comisiones médicas provinciales y de la comisión médica central, encargadas de determinar, la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el grado o carácter de la incapacidad; el contenido y alcances de las prestaciones en especie; revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y resolver discrepancias que pudieran surgir entre la A.R.T. y el damnificado o sus derechohabientes; y revisar el carácter y grado de incapacidad anteriormente reconocidos. Por tanto se le adjudican dos tipos de funciones: a) dictamen ... y b) jurisdicción administrativa..." (voto Dra. Kogan).

2) "Conforme lo establece la propia Constitución la L.R.T. es una ley de derecho común, por tanto el juez natural para su aplicación es el local o provincial y no la justicia federal... Del respeto a esta autonomía deviene la garantía de los habitantes de contar con el debido proceso judicial en la jurisdicción provincial natural de su pertenencia (art. 5 de la Carta Magna)..." (voto Dra. Kogan).

3) "Las comisiones médicas, a que se refiere el ap. 1 del art. 46, califica como 'comisiones médicas provinciales' a las que fueran creadas por la ley 24.241, arts. 21 y 22, ley 24.557 ... que resultan ser organismos administrativos nacionales dependientes del gobierno nacional. La mera circunstancia de que dichas comisiones, tengan asiento en las provincias, por si solas no las convierte en provinciales... De allí que, en cualquiera de sus funciones, las comisiones médicas sustraen una facultad propia de los gobiernos provinciales -dictamen- o violan la garantía del juez natural -funciones jurisdiccionales administrativas- y avanzan sobre las atribuciones que son propias de los gobiernos provinciales, por lo que considero que la norma que las contiene -arts. 21, 22 de la L.R.T. y decreto 717/1996- es inconstitucional (arts. 39 y 166, Const. provincial)." (voto Dra. Kogan).

4) "La asignación de competencia a organismos nacionales y a la justicia federal que establecen los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T. y el decreto 717/1996 -con sustracción de materias propias de la justicia local- configura un supuesto de inconstitucionalidad directa absoluta, al constituir una violación de los arts. 5, 75 inc. 12, 116 y 121 de la Constitución nacional, lo que así debe ser declarado." (voto Dra. Kogan).

5) "En efecto, las comisiones médicas asumen facultades jurisdiccionales, definiendo la naturaleza laboral del accidente, determinando y en su caso modificando el carácter y grado de incapacidad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie, aun cuando medie controversia. Se afectan así sustancialmente las garantías de juez natural y del debido proceso (art. 18, C.N.)." (voto Dr. Negri).

6) "El sistema creado por los arts. 21, 22 y 46 inc. 1º de la L.R.T. -y el decreto reglamentario 717/1996- restringen indebidamente el adecuado control judicial ulterior de las decisiones de las autoridades administrativas y, por tal motivo, ha sido ajustada a derecho la declaración de inconstitucionalidad efectuada en el fallo recurrido. Ello así, por cuanto contrarían la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de la tutela jurisdiccional..." (voto Dr. Soria).

Dispositivo final de la Corte (mayoría): "se rechaza el recurso extraordinario traído; consecuéntemente confírmase el fallo de la instancia ordinaria en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557. La causa deberá volver al tribunal de origen para que prosigan las actuaciones según su estado, imponiéndose las costas, por mayoría, en el orden causado..."

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