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Tribunal Superior

Intendente Municipal de La Plata c/Provincia de Buenos Aires s/Conflicto art. 196 Const. prov.

El Intendente municipal de La Plata promovió conflicto de poderes contra la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia por la Resolución 5011/07 que calificó como conflicto colectivo y abrió la instancia de conciliación. La Corte declaró extinguida la acción por haberse tornado abstracta la cuestión, ordenó el cese de la medida cautelar decretada y el archivo de autos por falta de interés actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-69134
Conflicto de poderes Abstraccion procesal Caducidad de resolucion Conciliacion obligatoria Medida cautelar Subsecretaria de trabajo Municipalidad de la plata Art. 163 c.p.c.c. Archivo Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Julio César Alak, en su carácter de Intendente de la ciudad de La Plata.

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (acción dirigida contra la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Resolución 5011/07 de fecha 18-IV-2007 por la cual la Subsecretaría calificó la situación entre la Municipalidad y el sindicato U.P.C.N. como conflicto colectivo de trabajo, abrió la instancia obligatoria de conciliación, intimó al cese de medidas de acción directa y fijó audiencia; se solicitó anulación y la suspensión de ejecución de dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguido el proceso por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa, se ordenó el cese de la medida cautelar decretada y el archivo de los autos; las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Existe un principio básico que informa la labor jurisdiccional: ésta no puede ejercerse sino ante la existencia de una 'causa', un 'caso' o 'controversia'... los jueces no están habilitados para evacuar consultas ni para hacer declaraciones teóricas o generales, debiendo limitarse en la sentencia a resolver el 'caso' que se ha sometido a su decisión."

"Resulta evidente que desde el dictado de la resolución impugnada -el día 18-IV-2007- ha transcurrido en exceso el plazo legal antes referido, por lo que tal como lo pone de manifiesto el Subsecretario de Trabajo a fs. 194 'los efectos de la Resolución 5011/07 fenecieron el 11/05/07 por haber expirado el plazo de 15 días hábiles por el que fue dictada y no haberse prorrogado dicho término...'."

"En ese sentido, ha dicho el Tribunal que pronunciarse acerca de la validez constitucional de una norma que ha dejado de regir, en tanto no se aleguen perjuicios derivados de su aplicación, constituiría un pronunciamiento meramente teórico e inoficioso y, como tal, impropio de la función jurisdiccional... Siendo ello así, en tanto la Resolución 5011/07 de la Subsecretaría de Trabajo ya ha agotado sus efectos, el mero transcurso del tiempo se ha constituido en un hecho extintivo de la controversia..."

"Por ello, de acuerdo con el dictamen de la señora Procuradora General, considero que corresponde declarar extinguido este proceso por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa y archivar sin más trámite las actuaciones (arts. 163 inc. 6º, 2ª parte, C.P.C.C.; 196 de la Constitución provincial y 261 del dec. ley 6769/1958)."

Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, el Tribunal resuelve declarar extinguido el proceso por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa, lo que impone el cese de la medida cautelar decretada, y el archivo, sin más trámite, de las actuaciones (arts. 163 inc. 6º, 2ª parte, C.P.C.C.; 196 de la Constitución provincial y 261 del dec. ley 6769/1958...). Las costas deben ser impuestas en el orden causado..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores jueces Genoud, de Lázzari, Soria y Pettigiani, adhiriendo al voto del Dr. Genoud.

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