Denot, Liliana Elsa c/Concejo Deliberante de Chascomús s/Medida cautelar autónoma o anticipada. Cuestión de competencia
La actora promovió medida cautelar autónoma/anticipada contra el Concejo Deliberante de Chascomús por supuestas irregularidades en un procedimiento investigatorio. La Corte declaró que no está comprometida su competencia originaria y exclusiva en materia de conflictos internos municipales y devolvió las actuaciones al juez de origen para que continúe lo que corresponda.
¿Quién es el actor?
Denot, Liliana Elsa (intendenta).
¿A quién se demanda?
Concejo Deliberante de Chascomús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma o anticipada de no innovar para suspender el trámite y la sesión especial convocada del Concejo, por presuntas irregularidades procedimentales en la investigación de su conducta.
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió que en este caso no se encuentra comprometida su competencia originaria y exclusiva en los conflictos internos municipales y devolvió las actuaciones al magistrado que elevó el asunto para que adopte las medidas que estime pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los conflictos internos de las municipalidades que se producen en el seno del Concejo Deliberante, se resolvió reiteradamente que las resoluciones susceptibles de cuestionarse en ese marco sólo eran aquéllas por medio de las cuales se destituía o suspendía preventivamente al Intendente Municipal o a algún concejal –excepto que se tratara de decisiones adoptadas ante la comisión de delitos dolosos-, así como también y en relación a los concejales, las que apliquen determinadas sanciones (art. 263 bis. decreto-ley 6769/58 –texto según ley 11.024-; ver, por todas, causas B 63.612, “Mazzieri”, res. del 24-IV-02 y B 67.763, “Eurruela”, res. del 28-IV-04)."
"El criterio restrictivo que informaba esa doctrina fue superado por el Tribunal en su actual composición al decidir que, además de los supuestos especiales que contempla el artículo 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cabe entender que pueden quedar comprendidas en el alcance de la disposición constitucional (art. 196, Constitución de la Provincia) otras situaciones ocurridas en el seno del Concejo Deliberante en la medida que se trate de “conflictos” y que no se encuentren excluidas de la vía en cuestión... Ello, claro está, siempre que se encuentre configurada una real situación de “conflicto”, que es la única que habilita la competencia de la Suprema Corte para dirimirlo."
"b) Expuesta así la doctrina del Tribunal acerca la materia constitutiva de este tipo de conflictos, resulta claro que la pretensión deducida en este caso por la Intendenta de la Municipalidad de Chascomús no encuadra en ninguna de las situaciones descriptas, en tanto no se ha adoptado en el procedimiento decisión alguna que implique el cese o la suspensión en el ejercicio del cargo de la titular del Departamento Ejecutivo."
Bloque dispositivo final (resolución adoptada por la mayoría):
"Declarar que en este caso no se encuentra comprometida la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte en el ámbito de los conflictos internos de las municipalidades y devolver las actuaciones caratuladas “Denot, Liliana Elsa c/Concejo Deliberante de Chascomús s/Medida cautelar autónoma o anticipada” al magistrado que las elevó a los fines que estime correspondan (arts. 196, Const. prov.; 263 bis y concordantes, decreto ley 6769/58). A ese fin, líbrese oficio por Secretaría con habilitación de días y horas."
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